Contenido completo: 99072.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NORMAN STANLEY ZARZA EN LOS AUTOS CARATULADO: "CAUSA N° 9486/2015 LORENZO • JOSÉ BOGADO ALVARENGA S/ ESTAFA". AÑO 2021, N° 1081. ES 20 112103/05725 A. I.Nº...1082. Asunción, 19 de julio de 2023. VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Norman Stanley Zarza, con Mat. C.S.J. N° 20.754, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Manuel no Martínez Tellez, en contra del A.I. N° 135 de fecha 11 de marzo de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 6, y del A.I. N° 156 de fecha 30 de abril de 2021, dictado por el Imbunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, y;- CONSIDERANDO Se cuestiona la constitucionalidad de una resolución dictada en primera instancia por la que, entre otras decisiones, se dispuso la cancelación de la intervención del Abg. Norman Stanley Zarza como defensor del acuso Lorenzo José Bogado Alvarenga. Asimismo, se impugna la resolución del tribunal de alzada que confirmó la resolución recurrida. Al respecto, manifiesta el accionante que las resoluciones impugnadas vulneran los Arts. 16 y 256 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C. P. C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en terminos claros y concretos su petición... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Asimismo; el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise, la horma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". (Sic). Estudiados los fundamentos de la acción incoada, no surge de manera clara y concreta la lesión constitucional invocada. Al respecto, cabe advertir que para la procedencia del control de constitucionalidad, el contenido del escrito en el que se plantea, debe abarcar una pormenorizada crítica de los fundamentos en que se apoyaron los Juzgadores para llegar a las conclusiones que originan los agravios y su conexión con la vulneración de derechos constitucionales. Es por ello que una simple afirmación o alegación respecto de la violación de garantías que se encuentran en un fallo determinado es insuficiente para otorgar trámite a la acción, pues es necesario que se precise y demuestre en forma concreta tal conculcación. - En el mismo sentido, el abogado firmante fundamenta el agravio que le genera las resoluciones impugnadas en una vulneración del derecho a la defensa (Art. 16 C.N.) de su entonces defendido, sin que ésta haya intervenido en la presente acción de inconstitucionalidad. En otras palabras, el firman invoca la vulneración de derechos ajenos. Al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Corte, corresponde el rechazo de la acción.- Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso al respecto cuanto sigue: 1. En la acción de inconstitucionalidad presentada, se observa que el accionante fundó en términos claros y concretos su petición, conforme al art. 557 del CPC. En efecto, manifestó que se vulneraron los arts. 16 y 256 de la norma fundamental. Al respecto, alegó que se conculcaron los principios constitucionales del derecho a la defensa en juicio, pues las resoluciones atacadas con exiguas, formularias y sin suficientes fundamentos.-
2. En consecuencia, debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva del accionante. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.—- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Norman Stanley Zarza, con Mat. C.S.J. N° 20.754, en causa propia, y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 135 de fecha 11 de marzo de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 6, y del A.I. N° 156 de fecha 30 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E: Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghann@r. Victor Ríos Ojeda Ministro CSJ Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretc/t & SECRETARIA
← Volver a los resultados