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み 20 / CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALBERTO DAVID LÓPEZ MONZÓN EN LOS EXTRAORDINARIO DE CASACION EN LA CAUSA ALBERTO DAVID LOPEZ MONZÓN Y OTROS S/ APROPIACIÓN Y LESIÓN DE CONFIANZA N° 597/2019 Y ALBERTO DAVID LÓPEZ MONZÓN Y OTROS S/ APROPIACIÓN Y LESIÓN DE CONFIANZA EXPTE 9614/15". AÑO 2021 N° 3219.— A.I.Nº..1082. Asunción, 19 de julio de 2023. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Alberto David 2 Lópex Monzón, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de la S.D. N° 666 de fecha 24 de octubre de 2018, dictada por el Tribunal de Sentencia, el Acuerdo y Sentencia ?" N° 16 de fecha 27 de febrero de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripeión Judicial de Central, el Acuerdo y Sentencia N° 559 de fecha 08 de junio de 2021 y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 1180 de fecha 3 de diciembre de 2021, ambos dictados por la Sala Penal de esta Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO Que, el recurrente cuestiona la constitucionalidad de la sentencia definitiva dictada en primera instancia, del fallo dictado en segunda instancia, y también acciona en contra de dos resoluciones emanadas de la Sala Penal de esta Corte Suprema. Según manifiesta el accionante por la primera decisión señalada se dispuso su condena a pena privativa de libertad de cuatro años, en tanto que por el fallo del tribunal de apelaciones se confirmó lo resuelto, y finalmente la Sala Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación. Sostiene que las resoluciones impugnadas han violado los arts. 16, 17.9 y 256 de la Constitución. Que, el Art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Que, analizada la presentación se observa que - además de impugnar sentencias de primera y segunda instancia - se impugnan dos acuerdos y sentencias emanados de la Sala Penal de esta Corte. Esta presentación es inviable porque dado lo expuesto en el artículo 17 de la ley 609/95 no se admiten impugnaciones de los fallos de las salas aun cuando se encuentren fundados en la inconstitucionalidad, situación que se explica por el sistema de control constitucional admitido en la Constitución en virtud de los artículos 132 y 260. Que, en tal sentido en los precedentes emanados de esta Sala se venido sosteniendo que "no existen jerarquías de Salas" en esta Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone la Ley 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que determine el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias. Así también, fundados en la norma legal citada, se ha establecido que ante la opción de promover una Acción de Inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional o un recurso ante las otras Salas de esta misma Corte Suprema debe elegirse una de estas vías para evitar, de esa manera, llegar a sentencias contradictorias sobre un mismo agravio. . Que, en las condiciones señaladas y al haber resuelto la Sala Penal en forma definitiva en la causa penal corresponde el rechazo in limine de la presente acción.- A su turno el Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda, dijo: 1. La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada contra la S.D. N° 666 de fecha 24 de octubre de 2018, dictada por el Tribunal de Sentencia, el Acuerdo y Sentencia N° 16 de fecha 27 de febrero de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, el Acuerdo y Sentencia N° 559 de fecha 08 de junio de 2021 y su
aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 1180 de fecha 03 de diciembre de 2021, ambas resoluciones dictadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2. Al respecto el Art. 17 de la ley N° 609/95 establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad." (Las negritas son mías). . 3. En este sentido, la acción intentada resulta improcedente de conformidad a la disposición arriba transcripta, que, al prohibir la acción de inconstitucionalidad contra de las Salas, reconoce que éstas ejercen el control constructivo de constitucionalidad, al igual que la Sala Constitucional, es por ello que, en este punto, la norma coloca en el mismo nivel de Resoluciones de las Salas y del Pleno de la Corte Suprema de 4. En atención a estas consideraciones, la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in limine. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Alberto David López Monzón, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de la S.D. N° 666 de fecha 24 de octubre de 2018, dictada por el Tribunal de Sentencia, el Acuerdo y Sentencia N° 16 de fecha 27 de febrero de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, el Acuerdo y Sentencia N° 559 de fecha 08 de junio de 2021 y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 1180 de fecha 3 de diciembre de 2021, ambos dictados por la Sala Penal de esta Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 7 RE Asg. Julio C. Pavón Martine DE JUSTICIA *
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