Contenido completo: 99069.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ROBERT ESPINOLA Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ATLANTIDA SPORT CLUB C/ JORGE COLARTE Y OTROS S/ DESALOJO". AÑO 2021 N° 1040. A.L.Nº..1080 Asunción, 07 19 de julio de 2023. -D'VISTA: Lazacción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada LILIAN BEATRIZ 'ALCARAZ TORRES, contra la S.D. N° 271, de fecha 24 de julio del 2.020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil у Comercial del Séptimo Turno, y; contra el Acuerdo y Sentencia Quinta Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, Y;- CONSIDERANDO: QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla: Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.".-.. QUE, el Artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, la accionante en su escrito de promoción de la Acción de Inconstitucionalidad manifiesta que las resoluciones impugnadas se contraponen a los Artículos 16, 17 incs. 8) y 9), y 46 de la Constitución Nacional. QUE, el Art. 57 del C.P.C. dispone: JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA Y CONSTITUCION Y DENUNCIA DE DOMICILIO: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el Articulo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada", QUE, el Art. 87 del C.O.J. establece: "Toda persona física capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya representación tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados"..-. QUE, el Art. 88 del mismo cuerpo legal en su parte pertinente dice: "Los Jueces y Tribunales no darán curso a los escritos que se presentaren sin cumplir este requisito... QUE, de la cuestión sometida a estudio de esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, se advierte que la Abogada LILIAN BEATRIZ ALCARAZ TORRES se presenta a promover acción de inconstitucionalidad señalando en su escrito: "en nombre y representación de los Sres. Robert Espinola, Dario Dejesús Acuña, Jorge Roberto Díaz Rivas, María Gayoso de Bruno y Silvio Rocabado, según el testimonio del Poder General para Asuntos Judiciales y Administrativos". Sin embargo la accionante no acompaña a estos autos el instrumento que acredite
tal representación, siendo imposible acreditar la personería que tiene reconocida en instancias inferiores, con la sola invocación de la misma_____ QUE, no se encuentran reunidos los requisitos previstos por los artículos 87 y 88 del C.O.J. y el Art. 57 del C.P.C., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo que la misma carece de representación procesal. QUE, esta máxima instancia judicial ha sentado jurisprudencia a este respecto que confirma la tesis denegatoria de dar curso a la acción cuando la personería no se encuentra acreditada mediante poder para el caso en concreto, así ha expresado: "Los representantes sean legales o convencionales, deben acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten el carácter que invisten, salvo que se indique donde se encuentran individualizados suficientemente, (Dirección General de los Registros Públicos - Sección Poderes), en cuyo supuesto se podrán agregar posteriormente al expediente; o se trate de un caso urgente, en cuya hipótesis se aplican las reglas del Art. 60 del C.P.C.". QUE, para la interposición de un acción de esta naturaleza es necesario el cumplimiento de las normas legales, para el caso concreto no puede darse trámite favorable por faltar un elemento esencial cual es la "representación procesal", suficientemente probada. .. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legaies y a la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción sin más trámite. Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda: Disiento respetuosamente con la opinión que antecede, y expreso cuanto sigue:- La acción de inconstitucionalidad fue presentada por la Abg. Liliana Beatriz Alcaraz Torres, en representación de los Señores Robert Espínola, Darío Dejesús Acuña, Jorge Roberto Díaz Rivas, María Gayoso de Brun y Silvio Rocabado. De las constancias anejas a autos, no observamos documental o instrumental alguna que acredite la representación invocada. Debemos recordar, que toda persona que se presenta a promover una acción de inconstitucionalidad, a más de cumplir con los requisitos del artículo 557 del Código Procesal Civil ; debe satisfacer las exigencias de las disposiciones generales de la ley procesal, puntualmente las reguladas en el tercer título, capítulo segundo, relativas a las partes y sus representantes.- En ese sentido, la Sala Constitucional debe garantizar el acceso a la justicia en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, por lo que, antes de emitir una opinión respect o del trámite o rechazo liminar de esta acción de inconstitucionalidad, considero que debe intimarse a la Profesional recurrente a que acredite su representación. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in límine" la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad a los Arts. 57 del C.P.C., 87 y 88 del C.O.J. ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. :Ojeda Dr. Kictoi vimistro Secrets.Ps SELNI inAiAi. Z SUDICIALI
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.