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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MAURICIO JOSÉ ENCISO C/ A.I. N° 771 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2021. AÑO 2021 N° 2113. 01 18 ш A.I. N°.... 1078 Asunción, 19 de julio de 2023 •'VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Mauricio José Enciso, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra el A.I. N° 772 de fecha 13 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, y;- CONSIDERANDO Que, se presenta acción constitucional en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el señor Mauricio José Enciso Denis, en contra del proveído de fecha 12 de abril de 2021, dictado por el tribunal de sentencia de Fernando de la Mora. Al respecto, manifiesta el accionante que la resolución recurrida es arbitraria y viola flagrantemente el debido proceso. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfech os estos requisitos. En caso contrario, desestimara sin mas tramite la acción. Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, debe señalarse que para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad es necesario no sólo la expresión del recurrente de su voluntad de impugnar y los motivos en que funda su pretensión sino que además debe justificar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar concretamente la existencia de una vulneración de la normativa constitucional. En ese aspecto, notamos que el accionante se limita a exponer hechos y trascripción de normas que habrían sido vulneradas sin justificar la conexión entre norma violada y circunstancias fácticas. Las citas genéricas de la violación de normas de la Constitución Nacional carecen de suste nto para la procedencia de esta acción.-* Que, la simple alegación de que una decisión es violatoria de determinadas garantias de la ley fundamental, si no guarda nexo directo o inmediato con lo resuelto y tampoco si no se precisa o demuestra en concreto como se ha efectivamente operado tal violación en la sentencia impugnada, no puede ser viable el trámite a la acción... Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda:- El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al present ar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. E n todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".—...- En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó l a resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que se considera infringido y; 5) que presente la acción en el p lazo de 9 días.
En relación al último requisito, de presentación de la acción dentro del plazo de ley, debemos señalar que no se ha agregado constancia de notiticación de la resolución impugnada, de modo que, er este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisió n.- En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la demanda debe intimarse al accionante a que adjunte copia autenticada de la notificación, a efectos de establ ecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Mauricio José Enciso, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra el A.I. N° 772 de fecha 13 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial d e Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. A POD! SUPR
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