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CORTE SUPREMA DE USTICIA 21/22 18 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BENICIO RAMÓN SAUCEDO Y GLORIA BEATRIZ RIQUELME DE SAUCEDO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "BENICIO RAMÓN SAUCEDO Y GLORIA BEATRIZ RIQUELME DE SAUCEDO S/ S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO ESTAFA EN 1RO. DE MARZO" ANO 2021 N° 1287. 02 A.I. Nº.1070 F Asunción, 19 de Julio de 2023 VISTA: Ea acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Enmanuel Antonio Araújo Laurenzano, con Mat. CSJ N° 19.831, invocando la representación de Benicio Ramón Saucedo Gayoso y Gloria Beatriz Riquelme de Saucedo, en contra de la providencia de fecha Lo de marzo de 2021, dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 2, y del A.I. N° 92 de techa 04 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, y; CONSIDERANDO QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción por la defensa de los señores Benicio Ramón Gayoso y Gloria Beatriz Riquelma de Saucedo. De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores.- QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial o general. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el abogado Enmanuel Antonio Araújo Laurenzano, con Mat. CSJ N° 19.831, carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite.- Opinión del Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda: 2- Preliminarmente, se puede observar que el Abg. Emmanuel Antonio Araújo Laurenzano, con Mat. CSJ N° 19.831, carece de representación procesal en la presente acción de inconstitucionalidad.- 3- Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que el abogado
no cuenta con poder o eventualmente carta poder para representar a los señores Benicio Ramón Saucedo Gayoso y Gloria Beatriz Riquelme de Saucedo.-—- 4- La simple mención de que la personería del abogado, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma. . 5- Finalmente, se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión, por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte de su abogado.- 6- Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse al accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Enmanuel Antonio Araújo Laurenzano, con Mat. CSJ N° 19.831, invocando la representación de Benicio Ramón Saucedo Gayoso y Gloria Beatriz Riquelme de Saucedo, en contra de la providencia de fecha 10 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 2, y del A.I. N° 92 de fecha 04 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Gustayo E. ban Ministre r Dans Cesar M. Diesel JunghannDr. Victor Ríos Ojeda Ministro CSJ. Ministro Ase uto Person parte Secret" CLUBICIA
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