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20 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARÍA ESTER SOSA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARÍA VIDALIA CUEVAS MEDINA C/ MARÍA ESTER SOSA DE FERREIRA S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y OTROS EN CORONEL OVIEDO" ANO 2021 N° 270. 20 -07- 2023 Asunción, 19 de julio de 2023. 03 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Pedro Rodolfo Mendoza Domínguez, en representación de María Ester Sosa, en contra del A.I. N° 359 de fecha 30 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, /Laboraly Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, y;- CONSIDERANDO QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción por la defensa técnica de María Ester Sosa. De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". . QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el abogado Pedro Rodolfo Mendoza Domínguez carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite.- Opinión del Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda: Disiento respetuosamente con el colega que me antecedió, y tras un profundo análisis con relación a la postura asumida con anterioridad, me permito modificar el criterio de rechazar la acción por falta de personería y manifiesto cuanto sigue: 1. Preliminarmente, se puede observar que el Abg. PEDRO RODOLFO MENDOZA DOMÍNGUEZ, con Mat. CSJ N° 3.269, carece de representación procesal en la presente acción de inconstitucionalidad.- 2. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que el abogado no cuenta con poder o eventualmente carta poder para representar a la Sra. MARÍA ESTER 3. La simple mención de que la personería del abogado, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar
cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad és una acción autónoma.- 4. Finalmente, se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión, por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte de su abogado.- 5. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse al accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Pedro Rodolfo Mendoza Domínguez, en representación de María Ester Sosa, en contra del A.I. N° 359 de fecha 30 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. Ante mí: ANOTAR y notificar por cédula.- Gustavo E, Santander Dani Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Minietrg POL, Asog. Jullo u. Pavón Martine Secrets JUDICIAL! JUSTICIA
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