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118 19/ 20 112/23 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DANIEL GONZALEZ VILLALBA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FERNANDO GONZÁLEZ Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO" AÑO 2021 N° 734-—- 02 AI. N°.. 1066 Asunción, 19 de JUlio de 2023 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Derlis Osmar Villalba, con Mat/ CSJ N° 34.725, en representación de Fernando Daniel González Villalba, en contra del A.I. N° 2070 de fecha 11 de diciembre de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1 de Luque, y del A.I. N° 160 de fecha 19 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, y;- CONSIDERANDO QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción por la defensa de Fernando Daniel González Villalba, conforme tiene reconocida su personería en la causa N° 1480/2018 "FERNANDO GONZÁLEZ Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO". De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores. QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". . QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis. sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial o general. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el abogado Derlis Osmar Villalba, con Mat. CSJ N° 34.725 carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. Opinión del Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1. En la presente causa se encuentra en estudio una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Abg. Derlis Osmar Villalba con Matr. CSJ N° 34725; en representación del Sr. Fernando Daniel Gonzalez Villalba contra el A.I. N° 2070 del 11/12/2020 dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Luque. (Auto de Elevación a Juicio Oral), y contra el A.I. N° 160 del 19/02/2021 dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Central, y por el cual se declara inadmisible el recurso de apelación general interpuesto contra el auto de elevación a juicio. 2. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que el abogado no ha adjuntado a su escrito el poder o eventualmente carta poder para representar al Sr. Fernando Daniel González Villalba.-....... 3. La simple mención de que la personería de los abogados, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma.-
4. Finalmente, se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte de su abogado. 5. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse al accionante a que presente poder o carta POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Derlis Osmar Villalba, con Mat. CSJ N° 34.725, en representación de Fernando Daniel González Villalba, en contra del A.I. N° 2070 de fecha 11 de diciembre de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1 de Luque, y del A.I. N° 160 de fecha 19 de febrero de 2021. dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central. por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédı Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro CSJ. Ministro Abog. culto . Pavón Martínez Secrete? SECRETARIA JUDICIAL! SUPRES JUSTICIA*
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