Contenido completo: 99055.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HSI CHIEN LAN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO OSCAR GERMÁN LATORRE EN LA CAUSA: PEDRO GUSTAVO ARIEL ANCIAUX S/ ESTAFA Y APROPIACIÓN", AÑO 2021, Nº 890. 01 02 03 A. I. Nº...106S Asunción, 19 de julio de 2023 F80 VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Hsie Chien Lan, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 98 de fecha 26 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Sudicial, de la Capital, y;- CONSIDERANDO QUE, la acción es promovida en contra del fallo del tribunal de apelaciones que revocó el auto interlocutorio dictado en primera instancia y retasó los honorarios profesionales del abogado Oscar Germán Latorre. Al respecto, sostiene que la resolución atacada viola los arts. 16,47, 137 y 256 de la Constitución. . QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más QUE, el artículo 12 de la Ley N- 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria", QUE, en primer lugar, corresponde señalar que en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo Art. 557 del C.P.C. establece que el plazo para deducir la acción contra las resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En efecto, el A.I. N° 98 fue dictado en fecha 26 de marzo de 2021, en tanto que la acción de inconstitucionalidad fue planteada el 21 de abril de 2021. Al mismo tiempo se observa que el accionante no arrimó a su pretensión constancia alguna que permita determinar la fecha en la cual se notificó y tampoco permite corroborar su manifestación. Esta situación es de cardinal importancia dada la obligación de la Corte Suprema de Justicia de examinar, oficiosamente, si la presentación de la acción contra la resolución judicial ha tenido lugar dentro del plazo establecido en la normativa señalada.-.. QUE, sabido es que la acción de inconstitucionalidad, aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso, es una acción autónoma que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional y debe, por ende, bastarse por si Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción in limine, conforme lo preceptúa el art. 557 del C.P.C., ya Opinión del Señor Ministro Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1. La disposición legal prevista en el art. 557 del Código Procesal Civil paraguayo, regula que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) que el accionante constituya domicilio; b) que individualice la resolución impugnada; c) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; d) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que se considera infringido y; e) que presente la acción en el plazo de 9 días. 2. En relación al último requisito, de presentación de la acción dentro del plazo de ley, debemos señalar que no se ha agregado constancia de notificación de la resolución
impugnada; se bien es cierto el accionante, en su escrito de promoción, afirma que ha sido notificado en fecha 8 de abril del 2.021, éste extremo no puede ser comprobado pues no se ha adjuntado la cédula de notificación que lleve a afirmar sus dichos, de modo que en este estado no es posible verificar el cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión, por parte del accionante. 3. Finalmente, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse al accionante a que adjunte copia autenticada de la cédula de notificación de la resolución impugnada, a los efectos de establecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.~- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Hsie Chien Lan, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 98 de fecha 26 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédu Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ab0g. Julio C. Pavón Martine: spcreta) JUDICIALI Sons
← Volver a los resultados