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91 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PABLO LUIS MARTINEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CAUSA N° 998/2018 HECHO PUNIBLE A DETERMINAR" AÑO 2021 N° 1180.- 03) 21. -07- 2023 A.I. N°...1062 Asunción, 19 de juro de 2023. " VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Kolando Caceres Salvioni, con Mat. CSJ N° 14.116, en representación de Pablo Luis Martínez, en contra de la Resolución E.A.A. XII N° 104/2020 de fecha 21 de diciembre de 2020, dictada por el Agente si Fiscal Adjunto Federico Espinoza, y contra la resolución F.G.E. N° 1830 de fecha 11 de mayo de 2021, dictada por la Fiscalía General del Estado, y:- CONSIDERANDO QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción conforme a la intervención que tiene reconocida y acreditada en los autos ut supra. De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores.- QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el/artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el Abg. Rolando Cáceres Salvioni, con Mat. CSJ N° 14.116 carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. Opinión del Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda Disiento respetuosamente con los colegas que me antecedieron, y tras un profundo análisis con relación a la postura asumida anteriormente, me permito modificar mi criterio de rechazar la acción por falta de personería y manifiesto cuanto sigue:- 1. Preliminarmente, se puede observar que los Abg. Rolando Cáceres con Mat. CSJ N° 14.116, carece de representación procesal en la presente acción de inconstitucionalidad.- 2. Todo aquel que pretenda promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que los abogados no cuentan con poder o eventualmente carta poder para representar al Sr. Pablo Luis Martinez.- 3. La simple mención de que la personería del abogado, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma.- 4. Finalmente, se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión, por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte de su abogado.-
5. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse al accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Rolando Cáceres Salvioni, con Mat. CSJ N° 14.116, en representación de Pablo Luis Martínez, en contra de la Resolución F.A.A. XII N° 104/2020 de fecha 21 de diciembre de 2020, dictada por el Agente Fiscal Adjunto Federico Espinoza, y contra la resolución F.G.E. N° 1830 de fecha 11 de mayo de 2021, dictada por la Fiscalía General del Estado, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula.- Ante mi: Gustavo E, Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro CSJ. Ministro PODER * Abog. Julio C. Par Vón Martine: Secrete * JUDICIALI JUSTICIA
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