Contenido completo: 99045.pdf
m0 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSÉ ANÍBAL GÓMEZ MEZA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JOSE ANÍBAL GÓMEZ MEZA S/ VIOLACIÓN A LA LEY 4036/10 - PORTACIÓN Y TENENCIA DE ARMAS. N° 01-01-02- 01-2020-4924". AÑO 2021 N° 1427. 2 5: 13106/03 A.I. N°...1O54... Asunción, 19 de julio de 2023. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por José Aníbal Gómez Meza, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 63 de fecha 7 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, y 76 CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra del fallo del tribunal de apelaciones que revocó el auto interlocutorio dictado en primera instancia por el que se hizo lugar a la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva decretada a favor de José Aníbal Gómez Meza. Al respecto, manifiesta el accionante que la resolución impugnada ha vulnerado los artículos 11, 16, 17, 19, 46, 47 y 256 de la Constitución. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. . acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, efectuado el análisis de admisión de la acción, debe señalarse que el accionante no justifica concretamente la lesión señalada, pues el mismo refiere sobre cuestiones de orden procesal que tienen su ámbito natural de decisión. No se observa un agravio real y concreto justificado desde el punto de vista constitucional. referencia la por oticiarde medidas arar lares te sura Con al imponarena decisonra senia con respecto, la cual es que sólo se dará trámite a aquella acción promovida en contra de actos definitivos. La resolución impugnada fue dictada en el marco un proceso penal aún en trámite, careciendo de fuerza definitiva y ejecutiva, y dicha determinación es modificable en cualquier estado del procedimientó, cirounstancia ésta que impide optar por la vía de la inconstitucionalidad para su impugnación y amerita el rechazo de la presente acción. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- Opinión del Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda, dijo: romoción de la accior lon de la acción, y establece ract sigue: Requisios de la demanda y plazo par. deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". ..
2.- En efecto, la disposición norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que se considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días.-. 3.- La parte interesada no ha dado un efectivo cumplimiento al cuarto requisito arriba citado, en la especie, la que refiere al deber de fundamentación en forma clara y, sobre todo, concreta. En efecto, si bien se hace alusión a normas y principios constitucionales supuestamente conculcados, sin embargo, no se hace mención al perjuicio concreto que la decisión cuestionada, eventualmente, cause al accionante. Básicamente, hay ausencia de un interés jurídico específico o determinado. 4.- Teniendo en consideración que los requisitos de admisibilidad deben cumplirse de forma concurrente, corresponde el rechazo in limine de la presente acción. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por José Aníbal Gómez Meza, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 63 de fecha 7 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro JUDICIALI 1,
← Volver a los resultados