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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ORLANDO CUEVAS CASCO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ALDO MARTIN MEAURIO DUARTE S/ VIOLENCIA FAMILIAR EXPTE N° 0017-2019" AÑO 2021 N°3164.- أنا ٣اشارمة A.I. Nº..!OS!... T13 291 2° -07-2023 L0 Asunción, 19 de julio de 2023. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Orlando Cuevas 8iT2T Casco, con Mat. CSJ N° 37.748, en contra del A.I. N° 111 de fecha 14 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción 9 Judicial de Central, y;- CONSIDERANDO Que, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, se observa que el accionante manifiesta que promueve la acción por derecho propio, sin embargo, la resolución impugnada es un auto interlocutorio por el cual el tribunal de apelaciones rechazó la recusación promovida por el mismo en su carácter de abogado defensor de Aldo Martín Meaurio Duarte. Eso indica que el recurrente, en realidad, no ejerce un derecho propio sino de su mandante, a quien representa en el proceso penal de referencia.- Que, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". Que, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de manifestar a qué parte representa y al mismo tiempo de acreditar la representación invocada mediante poder general. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. Opinión del Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda: - Disiento respetuosamente con el colega que me antecede, y tras un profundo análisi on relación a la postura asumida con anterioridad, me permito modificar el criterio de rechaza la acción por falta de personería y manifiesto cuanto sigue:- 2- Preliminarmente, se puede observar que el Abg. Orlando Cuevas Casco con Mat. C.S.J. N° 37.748, carece de representación procesal en la presente acción de inconstitucionalidad 3. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que el abogado no cuenta con poder o eventualmente carta poder para representar al Señor Aldo Martín Meurio Duarte. 4. Es importante destacar que el accionante promueve la acción por derecho propio, sin embargo, la resolución impugnada es un auto interlocutorio por el cual el Tribunal de Apelaciones Penal resolvió rechazar la recusación promovida por el mismo, en contra de la Jueza de Garantías, en su carácter de defensor del Señor Aldo Martín Meaurio Duarte. En ese sentido, se observa que el accionante, en realidad, no ejerce un derecho propio sino de su mandante.-
5. Finalmente, se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión, por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte de su abogado.- 6. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse al accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Orlando Cuevas Casco, con Mat. CSJ N° 37.748, en contra del A.I. N° 111 de fecha 14 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- Ante mí: ANOTAR y notificar por cédula Gustavo E. Santander Dans/ Ministro Abog. Julio C. Pavóh Martínez Secret Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PODER U DICIAL * • SABETARI SUDICIAL/ COAnE $008 DE ال
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