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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE ANTONIO PAREDES GARCETE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CAUSA N° 760/2020 MINISTERIO PÚBLICO C/ JORGE ANTONIO PAREDES GARCETE S/ SH.P. DE HOMICIDIO CULPOSO" AÑO 2022 N° 83.-— 02 12/0z A.I. N°... 1048 Asunción, 4 de julio de 2023 -07- 2023 20 acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Carlos Montalbetti Sapper y Liz Noelia Duarte Martínez, invocando la representación de Jorge Antonio Paredes Garcete, en contra del A.I. N° 406 de fecha 17 de noviembre de 2021, dictado porjel Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y CONSIDERANDO QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, los accionantes señalan en su escrito que promueven la acción por la defensa del señor Jorge Paredes Garcete. De esa manera, pretenden acreditar la personería que tienen reconocida en instancias inferiores. QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder general. En el caso de autos, se constata que los accionantes no han cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto los abogados Carlos Montalbetti Sapper y Liz Noelia Duarte Martínez, carecen de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. Opinión del Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1. En la presente causa se encuentra en estudio una acción de inconstitucionalidad interpuesta por los Abgs. Carlos Montalbetti Sapper con Matr. CSJ N° 13055 y Liz Noelia Duarte Martínez con Matr. CSJ N° 39249 en representación del Sr. Jorge Antonio Paredes Garcete contra el A.I. N° 406 del 17/11/2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, que resolvió Declarar admisible el curso de apelacion general interpuesto y contirmar el auto recurrido A.I. N° 221 d 5/08/2021 que Rechaza el sobreseimiento definitivo y rechaza la suspensión condicional d 2. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que el abogado no cuenta con poder o eventualmente carta poder para representar a Jorge Antonio Paredes 3. La simple mención de que la personería de los abogados, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar
cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma. 4. Se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión, por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte de su abogado. 5. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse al accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Carlos Montalbetti Sapper y Liz Noelia Duarte Martínez, en contra del A.I. N° 406 de fecha 17 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula, Ante mí: Gustavo E. Santander Dar Gesar M. Diesel Junghanns Dr. Victor Rios Ojeda Ministro CSJ. Ministro PODER ٦٧١٦ * JUSTICIA
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