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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALFREDO LUIS PEREZ FERLONI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. GUSTAVO ENCISO EN LA CAUSA: M.P. C/ ALFREDO LUIS PÉREZ FERLONI S/ SUP. H.P. CONTRA EL PATRIMONIO". AÑO 2021 N° 3282.-—- بقان A.I. N°.... 1040. 2023 Asunción, -07 19 de julio de 2023. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Alfredo Luis Pérez Ferloni, en causa propia y en el ejercicio de sus propios derechos, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 248 de fecha 09 de marzo de 2021 y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 1195 de fecha 09 de diciembre de 2021, ambos dictados por la Sala Penal de esta Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO Que, el recurrente acciona en contra de dos resoluciones emanadas de la Sala Penal de esta Corte Suprema. Por la primera, se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Gustavo Enciso en representación de Alfredo Luis Pérez en contra del Acuerdo y Sentencia N° 56 de fecha 25 de setiembre de 2009, y por la segunda, se rechazó el pedido de aclaratoria como también se rechazó el incidente de prescripción material formulado. Al respecto, manifiesta el accionante que fueron vulnerados los arts. 17 inciso 10, 46, 137 y 145 de la Constitución, además del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica. Que, el Art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".-_…………__ Que, analizada la presentación se observa que se impugnan dos acuerdos y sentencias emanados de la Sala Penal de esta Corte. Esta presentación es inviable porque dado lo expuesto en el artículo 17 de la ley 609/95 no se admiten impugnaciones de los fallos de las salas aun cuando se encuentren fundados en la inconstitucionalidad, situación que se explica por el sistema de control constitucional admitido en la Constitución en virtud de los artículos 132 y 260. Que, en tal sentido en los precedentes emanados de esta Sala se venido sosteniendo que "no existen jerarquías de Salas" en esta Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone la Ley 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que determine el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias. Así también, fundados en la norma legal citada, se ha establecido que ante la opción de promover una Acción de Inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional o un recurso ante las otras Salas de esta misma Corte Suprema debe elegirse una de estas vías para evitar, de esa manera, llegar a sentencias contradictorias sobre un mismo agravio.—___ Que, en las condiciones señaladas y al haber resuelto la Sala Penal en forma definitiva en la causa penal corresponde el rechazo in limine de la presente acción.- Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda: 1. La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada contra resoluciones emanadas de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, específicamente el Ac. y Sent. N° 248 de fecha
09/03/2021 que resolvió declarar inadmisible el recurso de casación, y contra su aclaratoria Ac. y Sent. N° 1195 de fecha 09/12/2021 que resolvió no hacer lugar a la aclaratoria y no hacer lugar al incidente de prescripción.-... 2. Al respecto el Art. 17 de la ley N° 609/95 establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" (Las negritas son mías). 3. En este sentido, la acción intentada resulta improcedente de conformidad a la disposición arriba transcripta, que, al prohibir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones de las salas, reconoce que éstas ejercen el control constructivo de constitucionalidad, al igual que la Sala Constitucional, es por ello que, en este punto, la norma coloca en el mismo nivel las Resoluciones de las Salas y del Pleno de la Corte Suprema de 4. En atención a estas consideraciones, la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in limine. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.— ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Alfredo Luis Pérez Ferloni, en causa propia y en el ejercicio de sus propios derechos, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 248 de fecha 09 de marzo de 2021 y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 1195 de fecha 09 de diciembre de 2021, ambos dictados por la Sala Penal de esta Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. Ante mí: ANOTAR y notificar por códuta Gustavo E. Santander Dars Ministr Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro SECRET SUDICIALI LDE JUSTICIA *
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