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18 19 20 / 27) CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SERGIO DANIEL AGUERO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MIGUEL GALEANO GONZÁLEZ Y SERGIO DANIEL AGÜERO S/ H.P.C/ LA INTEGRIDAD FÍSICA - LESIÓN Y LESIÓN CULPOSA Y S/ H.P. C/ LA PROPIEDAD - DAÑO", AÑO 2020, Nº 533.— 00. 02 1103. 20 05 A. I. Nº... .1038 2023 Asunción, 19 de julio de 2023 VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Sergio Daniel Agüero, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 30 de fecha 045 de marzo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordilléra, y; CONSIDERANDO: QUE, la acción es presentada con relación a la resolución del tribunal de apelaciones que revocó la de primera, en cuanto a la excepción de falta de acción, y dispuso la continuidad del juicio respecto de Sergio Daniel Agüero. En ese sentido, el accionante sostiene la arbitrariedad del fallo impugnado, y la vulneración de los arts. 16, 17 y 256 segundo párrafo de la Constitución, pues el tribunal de alzada realizó una interpretación extensiva de las normativas del proceso penal, cuestión prohibida por el código de forma. QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". - QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - QUE, los fundamentos expuestos por el accionante hacen referencia a la supuesta vulneración de derechos procesales por arbitrariedad en la resolución recaída en segunda instancia. Al respecto, debe señalarse que -según surge de la resolución cuestionada- las determinaciones adoptadas por los magistrados intervinientes han sido motivadas. Por otra parte, no se ha demostrado efectivamente la lesión a derechos constitucionales que ocasiona el fallo impugnado, resultando insuficiente al efecto, la mera disconformidad expresada. QUE, esta Sala viene sosteniendo invariablemente que no corresponde volver a examinar cuestiones ampliamente debatidas, ya resueltas en instancias ordinarias y es improcedente la utilización de la acción de inconstitucionalidad como una tercera instancia, debido a su carácter excepcional, pues no es un recurso más, sino que se encuentra sujeta a condiciones especiales y concretas, siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental.—- QUE, finalmente no resulta ocioso recordar que en un fallo se ha mencionado lo siguiente: "(...) La acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma cuya finalidad esencial es la de cuidar la vigencia del orden constitucional que pudiera verse afectado por cualquier norma o decisión. Pero de ninguna manera puede sustituir a los órganos jurisdiccionales ordinarios, toda vez que estos no configuren decisiones arbitrarias o aberrantes que lo desvirtúen (...)" (Sala Constitucional. Ac. y Sent. Nº 186, del 16 de julio de 1998).- QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Sergio Daniel Agüero, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 30 de fecha 045 de marzo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula Ante mí. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julio f. Secretsเช็อ . Pavón Martinez S SECRETARIA DUD:CIALI JUSTICIA SUPES
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