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01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 1103 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GERARDO DANIEL BENITEZ AYALA C/ ART. 74 INC. B) DE LA LEY N° 827/96 DE LA LEY DE SEGUROS". N° 478 - AÑO 2021.- 2001 A.I.N°: 1035 Asunción, 19 de julio -07- 2023 de 2023.- Tsi CONSIDERANDO: porque viole los parte ac o,ant, ro. re lo l a la Coisi icon nado es inconsitucional Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DICIAL SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER POR PRESENTADO al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. : SECRETARLA S DAR TRAMITE a la acción presentada por el señor Gerardo Daniel Benítez Ayala, bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 74 inciso b) de la Ley N° 827 de JUDICIALI SUPREN DE JUS Seguros. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el ANOTAR y registrar Ante mí: ustavo Dr. Victer Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Pavón Martíne:
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