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77 201 CORTE SUPREMA DUSTICIA 00 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ERICO ROLON SANCHEZ C/ ART. 5 Y 18 INC. Y) y Z) DE LA LEY 2345/2003; ART. 2 DEL DECRETO N° 1579/2004 Y EL ART. 1º DE LA LEY 3542/2008, DE FECHA 10 DE JULIO DE 2008 QUE MODF. EL ART. 8 DE LA LEY 2345/2003" N° 1576 AÑO 2021.- 91 2023 01. A.I. N°:...10.33.. Asunción, 19 de julio de 2023.- VISTA/1& acción de inconstitucionalidad presentada por el señor ERICO ROLON SANCHEZ, for derecho propio y bajo patrocinio de Abogada MARIANA BARRIOS ALMADA, en contra el Art. 5 y 18 inc. y) y z) de la Ley 2.345/2003; Art. 2º del Decreto N7 452912004 y el Art. 1° de la Ley 3542/2008, de fecha 10 de Julio de 2.008 que modifica el Art. 8 de la Ley 2345/2003, y . CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 103, 137 y 260 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el articulo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular: Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las que considera vulneradas, con claridad y precisión planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor ERICO ROLON SANCHEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada MARIANA BARRIOS ALMADA, en contra el Art. 5 y 18 inc. y) y z) de la Ley 2.345/2003; Art. 2° del Decreto N° 1579/2004 y el Art. 1° de la Ley 3542/2008, de fecha 10 de Julio de 2.008 que modifica el Art. 8 de la Ley 2345/2003. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada seman conformidad a lo dispuesto en elArt. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mi: Gustaro E. Santander Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. IAL •ECRETARIA JUDICIALI JUSTICIA * Dr. Victor Ríos Ojeda
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