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FQ CORTE )SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SATURNINA SILVA DE HERMOSA Y MARCIANA SILVA DE VAZQUEZ C/ RESOLUCION DPNC B N° 1464 DE FECHA 05/10/2020 DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA ".- N° 2607/2020.- A.I.N°:1032 Asunción, 19 de julio de 20 23.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. FANNY , ACHAR, en nombre y representación de las Sras. SATURNINA SILVA DE HERMOSA S MARCIANA SILVA DE VAZQUEZ, contra Resolución DPNC B N° 1464 de fecha 5 de octubre de 2020, dictada por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio arde Hacienda, y actora alega que el acto normativo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 130 y 137 de la Constitución Nacional. ... . artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por la Abg. FANNY ACHAR, nombre y representación de las Sras. SATURNINA SILVA DE HERMOSA y MARCIANA SILVA DE VAZQUEZ, contra Resolución DPNC B N° 1464 de fecha 5 de octubre de 2020, dictada por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda.- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar Ante mí: de cada CustagE, Santenter Dans Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ministro CSJ. SECRETARIA ¡JUDICIAL JUSTICIA
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