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12 CORTE )SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PLANET RICE S.A. EN LOS AUTOS: "INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES NA FOODS IMPORT EXPORT. S.A. EN LOS AUTOS: AVICOLA ITAPÚA S.A. C/ PLANET RICE S.A. S/ ACCION PREPRATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". N° 934, Año 2023. . AI.N.1029 Asunción, 19 de julio de 2.023.- VISTO: El escrito presentado por la Abg. Ada Elizabeth Benítez, en representación de la firma PLANÉT RICE S.A., en fecha 29 de mayo del 2023, y; •8 CONSIDERANDO: ¿Que, referido escrito la recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por la recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la Abg. Ada Elizabeth Benítez, en representación de la firma PLANET RICE S.A., en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. - ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Jamghanns - Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dr. Vichar Rios Ojeda Ministro 女 HERETARIA •SDICIALI
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