Contenido completo: 99022.pdf

20 21 CORTE SUPREMA DE USTICIA Asunción, REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. ALBERTO RODRIGUEZ ALCALA EN LOS AUTOS CARATULADOS ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR ALBERTO RODRIGUEZ ALCALA EN LOS AUTOS CARATULADOS "R.H.P. DEL ABOG. ALBERTO RODRIGUEZ ALCALA EN EL EXPTE "AMANECER 5.A. C/ AKZO NOBEL S/ INDEMINIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. AÑO: 2021 N°:2993.- A.I. N° 1028 19 de julio de 2.023.- VISTO: El escrito presentado por el Abg. Alberto Rodriguez Alcalá, y; CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: El Abg. ALBERTO RODRIGUEZ ALCALA, solicita la regulación de honorarios profesionales por los trabajos realizados en la acción de inconstitucionalidad arriba citada, a su favor, quien resulto ¿ganancioso al haberse acogido la acción por Ac. Y Sent. N° 665 de fecha 13 de octubre de 2021 Verificado las constancias de los autos principales agregados por cuerda, se constata que el abogado solicitante actuó por derecho propio y en causa propia en la presente acción que resolvió hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por el mismo, y en consecuencia, declarar la nulidad del A.I. N° 229 de fecha 02 de junio de 2020 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Quinta Sala de la Capital, reenviándose estos autos al Tribunal que sigue en orden de turno, conforme a lo establecido en el Art. 560 del Código Procesal Civil. Con base en las circunstancias del caso, considero que se debe aplicarse el Art. 62 de la Ley N° 1376/88, segunda parte - 200 jornales - dado que no existe en autos constancia alguna susceptible de apreciación económica. Luego, se debe adicionar lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de noviembre de 2004 dictado por esta Corte, respecto a la adición al monto de la regulación de honorarios el Impuesto Valor Agregado (IVA) equivalente a un 10% por ciento del monto regulado.- En consecuencia, corresponde regular los honorarios del Abg. ALBERTO RODRIGUEZ ALCALÁ, por su actuación en carácter de patrocinante, como parte gananciosa en la acción en la suma de Gs. 22.680.020 , de acuerdo con el siguiente cálculo: Gs. 103.091 x200 (patrocinante)= 20.618.200 IVA 10%= 2.061.820 TOTAL= 22.680.020 Son guaranies ventidos millones seiscientos ochenta mil veinte guaranies. VOTO EN Alberto Gustavo E. Santander Dâns Ministro 1 Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abug.
REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. ALBERTO RODRIGUEZ ALCALA EN LOS AUTOS CARATULADOS ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR ALBERTO RODRIGUEZ ALCALA EN LOS AUTOS CARATULADOS "R.H.P. DEL ABOG. ALBERTO RODRIGUEZ ALCALA EN EL EXPTE "AMANECER 5.A. C/ AKZO NOBEL S/ INDEMINIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. AÑO: 2021 N°:2993.- A su turno el Doctor MARTINEZ SIMÓN dijo: Coincido con los fundamentos expuestos por el Ministro César M. Diesel Junghanns respecto del modo de cálculo. Sin embargo, disiento parcialmente en cuanto al carácter del Abogado peticionante. El Abogado Alberto Rodríguez Alcalá solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por trabajos realizados en esta Instancia que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 665, de fecha 13 de Octubre del 2.021, dictado por esta Sala.- Por la citada Resolución la Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia dispuso: "1- HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Alberto Rodríguez Alcalá por derecho propio, y en consecuencia, declarar la nulidad del A.I. N° 229 de fecha 02 de junio de 2020 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Quinta Sala de la Capital, reenviandose estos autos al Tribunal que sigue en orden de turno, conforme a lo establecido en el Art. 560 del Código Procesal Civil. 2- IMPONER costas de conformidad al Art. 192 del C.P.C. 3- ANOTAR..." (fs. 48/50 de las compulsas de los autos principales).- El recurrente promovió acción de inconstitucionalidad contra el A.l. N° 229 del 2 de Junio de 2.020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Quinta Sala de la Capital, que resolvió: "1- TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Miguel Saguier Abente. 2- MODIFICAR, el A.l. N° 1326 de fecha 26 de Diciembre de 2019 y en consecuencia diferir el estudio de honorarios profesionales del Abogado Alberto Rodríguez Alcalá, por las causas dadas en el exordio de la presente resolución. 3- ANOTAR... El Articulo 62 de la Ley N° 1.376/88 establece "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido... Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales...". Esta disposición legal es concordante con el Articulo 21, inciso a) de la mencionada Ley Arancelaria, que establece que, para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor y calidad jurídica de la labor principal; c) La complejidad e importancia de las cuestiones planteadas; d) El provecho económico obtenido por el cliente.-... En este orden de ideas, y en atención a las constancias de los autos principales, se advierte que el Abogado Alberto Rodríguez Alcalá actuó en carácter de Procurador y Patrocinante -en causa propia- desde el inicio de la promoción de la Acción hasta la obtención del dictado del Acuerdo y Sentencia N° 665, de fecha 13 de Octubre del 2.021, resultado favorable a sus pretensiones.- 2
但9 21 22 CORTE SUPREMA DE USTICIA REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. ALBERTO RODRIGUEZ ALCALA EN LOS AUTOS CARATULADOS ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR ALBERTO RODRIGUEZ ALCALA EN LOS AUTOS CARATULADOS "R.H.P. DEL ABOG. ALBERTO RODRIGUEZ ALCALA EN EL EXPTE "AMANECER 5.A. C/ AKZO NOBEL S/ INDEMINIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. AÑO: 2021 N°:2993.- Ahora bien, el Art. 4º de la Ley N° 1.376/88 establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital. La normativa transcripta sies clara en cuanto establece qué tipo de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa referencia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley N° 5.764/2016, modificatoria del Art. 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del Salario Mínimo Legal, a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. El Decreto N° 9584 de fecha 29 de junio de 2023 establece expresamente que el jornal diario establecido para actividades diversas no especificadas es de Gs. 103.091, por lo que, en atención a la remisión directa realizada por el Art. 4 de la Ley Arancelaria, este es el guarismo que corresponde tomar como jornal diario.- Es así que, conforme con la labor desempeñada, la calidad y eficacia de los trabajos, de calidad de gananciosa del peticionante, esta Magistratura considera prudente calcular idealmente los honorarios en doscientos (200) jornales mínimos para el carácter de Patrocinante y cien (100) jornales mínimos correspondientes a la Procura, conforme lo previsto en el Art. 25, y de conformidad con el Art. 62 in fine de la Ley Arancelaria, en atención a la actuación del solicitante en tales caracteres.- Todo ello arroja la suma de Gs. 30.927.300 (GUARANIES TREINTA MILLONES NOVECIENTOS VIENTISIETE MIL TRESCIENTOS) correspondiente al Abogado Alberto Rodríguez Alcalá en carácter de Patrocinante y Procurador. En consecuencia, de conformidad con las motivaciones señaladas y los Artículos 4, 21, 25, 26, 62 y concordantes de la Ley N° 1.376/88, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Alberto Rodríguez Alcalá, en la suma de 30.927.300 (GUARANIES TREINTA MILLONES NOVECIENTOS VIENTISIETE MIL TRESCIENTOS) en carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte gananciosa, por los trabajos realizados en los autos principales.- A dicho monto corresponde adicionar la suma de Gs. 3.092.730 (GUARANIES TRES MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA) en concepto de I.V.A., de conformidad a lo dispuesto por Acordada Número 337/04 ES MI VOTO. 3
REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. ALBERTO RODRIGUEZ ALCALA EN LOS AUTOS CARATULADOS ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR ALBERTO RODRIGUEZ ALCALA EN LOS AUTOS CARATULADOS "R.H.P. DEL ABOG. ALBERTO RODRIGUEZ ALCALA EN EL EXPTE "AMANECER 5.A. C/ AKZO NOBEL S/ INDEMINIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. AÑO: 2021 Nº:2993.- . manitesto que se adhiere al voto del Albe Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mi: Abog. ultoC.٣ avón Maltinez Secret POR TANTO, la Excelentísima ODE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado ALBERTO RODRIGUEZ ALCALA por los trabajos realizados, en el carácter de patrocinante de la parte accionante y gananciosa, dejandolos establecidos en la suma de Gs. 34.020.030 (GUARANIES TREINTA Y CUATRO MILLONES VEINTEMIL TREINTA), I.V.A. incluido ANOTAR, registrar y notiticar.- Alberto M tinez. Simon Mikistro Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: 4
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.