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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LAURA JINEZA PERALTA HERNANDEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MINISTERIO PÚBLICO C/ LAURA JINEZA PERALTA HERNANDEZ S/ ESTAFA EN ESTA CIUDAD" AÑO 2021 N° 1465.- A.I. No..024. 120/ Asunción, 6 de julio de 2023 acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Augusto Riveros Reyes, con Mat. CSJ N° 7.905, y José Roberto Vargas Benítez, con Mat. CSJ N° 2369, vosado la representaión do Laura linoza Perala leandez, en contra del AT. N° f08 detecha 9 de abril de 2021, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, y del A.I. N° 245 de fecha 1 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay, y; CONSIDERANDO QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, los accionantes señalan en su escrito que promueven la acción por la defensa técnica de Laura Jineza Peralta. De esta manera pretende el reconocimiento de su personería efectuado en instancias inferiores. QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada".-. QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial o general. En el caso de autos, se constata que los accionantes no han cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, en razón de que la simple carta poder es insuficiente para el efecto, por lo tanto los abogados Augusto Riveros Reyes, con Mat. CSJ N° 7.905, y José Roberto Vargas Benítez, con Mat. CSJ N° 27.369, carecen de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. Opinión del Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda: Disiento respetuosamente con el voto del Ministro que me antecede, en base a las siguientes consideraciones:___. 1. La disposición prevista en el art. 557 del Código Civil paraguayo, dispone que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los requisitos previstos en la misma y entre ellos refiere que la acción de inconstitucionalidad se presente en el plazo de 9 días. Al respecto, también aquellas diligencias que deban realizarse fuera del recinto del Tribunal, deben computarse de acuerdo a la amplitud de los plazos fijados por la norma procesal civil paraguaya, es decir, el art. 149. A su vez, los escritos podrán presentarse hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último plazo fijado (Art. 150 CPC). 2. Es así que, en la presente acción, la parte interesada no ha dado un efectivo cumplimiento al requisito arriba citado; en lo que se refiere al deber de presentación en el tiempo estipulado en la normativa legal pues, se observa que la cédula de notificación obrante en autos, fue diligenciada en fecha 02/06/2021 y para ello la accionante contaba con nueve días, y adicionalmente otros nueve días en atención a que el asiento de los Tribunales que han
dictado la resolución, se encuentra en Pedro Juan Caballero, más el día siguiente hasta las nueve horas para la presentación de la acción, es decir, fenecía en fecha 29/06/2021 a las 3. Sin embargo, del sello de cargo de presentación del escrito de la accionante, se observa que fue el día 29/06/2021 a las 12:00 horas, por lo que ya se encontraba fuera del horario previsto para el plazo de presentación.——_-_ sustancia Tien end a preside acón lo aferido an tal ormente coire onde el de rego, sin previsto para la admisibilidad. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Augusto Riveros Reyes, con Mat. CSJ N° 7.905, y José Roberto Vargas Benítez, con Mat. CSJ N° 27.369, invocando la representación de Laura Jineza Peralta Hernández, en contra del A.I. N° 108 de fecha 9 de abril de 2021, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, y del A.I. N° 245 de fecha 1 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar ger santaller Dans. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martinez Scoretato PODER J L A . 35 205
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