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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCOS JOSE BOBADILLA Y FELICIA ROJAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARCOS JOSÉ BOBADILLA Y FELICIA ROJAS, EN LOS AUTOS CARATULADOS: CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. RICARDO CARLOS PAREDES POR LA DEFENSA DE FELICIA ROJAS Y AMARCOS JOSÉ BOBADILLA EN EL EXPEDIENTE: FELICIA ROJAS Y MARCOS JOSÉ BOBADILLA S/ ESTAFA 5225/14". AÑO 2021 N° 991361.- 101102 T18/ 18 A.I.N°...!O2. 2023 Asunción, 6 de julio de 2023 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Marcos José Bobadilla y Felicia Rojas, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 244 de fecha 8 de marzo de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte 9 Suprema de Justicia, y: CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada por la Sala Penal de la Corte que declaró inadmisible el recurso de casación. En ese sentido, señalan los accionantes que la resolución es arbitraria porque se han vulnerado las garantías establecidas en los art. 16 y 256 de la Constitución.- QUE, el Art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" QUE, analizada la presentación se observa que impugna un Acuerdo y Sentencia emanado de la Sala Penal de esta Corte. Esta presentación es inviable porque dado lo expuesto en el artículo 17 de la ley 609/95 no se admiten impugnaciones de los fallos de las salas aun cuando se encuentren fundados en la inconstitucionalidad, situación que se explica por el sistema de control constitucional admitido en la Constitución en virtud de los artículos 132 y QUE, en tal sentido en los precedentes emanados de esta Sala se venido sosteniendo que "no existen jerarquías de Salas" en esta Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone la Ley 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que determine el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias. Así también, fundados en la norma legal citada, se ha establecido que ante la opción de promover una Acción de Inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional o un recurso ante las otras Salas de esta misma Corte Suprema debe elegirse una de estas vías para evitar, de esa manera, llegar a sentencias contradictorias sobre un mismo agravio. QUE, en las condiciones señaladas y al haber resuelto la Sala Penal en forma definitiva en la causa penal corresponde el rechazo in limine de la presente acción.- Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda: 1. La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada contra el Acuerdo y Sentencia N° 244 del 08/03/2021 dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay.— 2. Al respecto el Art. 17 de la ley N° 609/95: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad." (Las negritas son mías).
3. En este sentido, la acción intentada resulta improcedente de conformidad a la disposición arriba transcripta, que, al prohibir la acción de inconstitucionalidad contra las de las salas, reconoce que éstas ejercen control constructivo constitucionalidad, al igual que el pleno, es por ello que, en este punto, la norma coloca en el mismo nivel las Resoluciones de las Salas y del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.-—- 4. En atención a estas consideraciones, la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in limine. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.—___- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Marcos José Bobadilla y Felicia Rojas, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 244 de fecha 8 de marzo de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula.+ Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro -. Favon Martinez Secretars PODER AL
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