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37 20 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN| DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LAURA JINEZA PERALTA HERNANDEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FABIANO GOMEZ DE SOUZA UEMURA C/ LAURA JINEZA PERALTA HERNANDEZ, JOAO HERNANDEZ JUNIOR, REGINA PERALTA HERNANDEZ, FERNANDA I. PERALTA HERNANDEZ S/ NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS POR FRAUDE A ACREEDORES Y SIMULACIÓN 02 DE ACTO JURIDICO (ACCIÓN PAULIANA)". Nº 1802. AÑO: 2021. 2023 心、 A.I. Nº...O!8... Asunción, 6 de julio de 2023- VISTA La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. José Roberto Vargas Benítez, en nombre y representación de la sra. Laura Jineza Peralta Hernández, en contra del A.l. N 2650 de fecha 4 de diciembre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la circunscripción Judicial de Amambay y el A.I. Nº 302 de fecha 30 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los arts. 16, 46,47 y 256 de la Constitución Nacional.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación • por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitiendo su opinión en cada caso en particular" -.. Analizado el escrito de presentación de la Acción, se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la Acción de Inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.—— ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. José Roberto Vargas Benítez, en nombre y representación de la sra. Laura Jineza Peralta Hernández, contra el A.I N° 2650 de fecha 4 de diciembre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la circunscripción Judicial de Amambay y el A.I. N° 302 de fecha 30 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y notifiear.- Gustavo E. Santander Dan Ministro ar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro secroluto
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