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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CONSORCIO TRADE & SHIP BROKERS S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ROCÍO SANABRIA C/ CONS. TRADE & SHIP BROKERS S/ COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS". N° 1521. AÑO 2022.- (l1 02) 103 ٢٠٧٠١ ESTADISTIC Asunción, 6 de jUlio de2023. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Carlos M. Morales Velilla, en nombre y representación de la firma CONSORCIO TRADE & SHIP BROKERS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra el Acuerdo y Sentencia N° 46 de fecha 02 de junio de Te 1W en 2927 dietado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, y, CONSIDERANDO: La parte accionante sostiene que la resolución judicial impugnada conculca los Arts. 16, 47 y 256 de la Constitución, al condenar a su parte a abonar una indemnización por daño moral, sin que se haya demostrado y, asimismo, al pago de intereses moratorios en forma retroactiva y en contra de lo dispuesto por el Código Procesal del Trabajo y la jurisprudencia de esta Corte al respect.. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. E n todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámites la acción". .. El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará tramite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria". Analizado el escrito de presentación de la acción, se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas constitucionales que considera vulneradas y cumplió con los demás requisitos formales de admisibilidad. En consecuencia, corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad y librar oficio al Juzgado de o rigen a fin de que se traiga a la vista los autos principales, conforme con el Art. 558 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Carlos M. Morales Velilla, en nombre y representación de la firma CONSORCIO TRADE & SHIP BROKERS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra el Acuerdo y Sentencia N° 46 de fecha 02 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital.- LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C- ANOTAR y notificar. Gustavo E. Santander Dans imistro D PO Dres Nictor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio C. Pavón Martinez Secretat
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