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COKIL SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FREDY VERA DUARTE EN LOS AUTOS CARATULADOS: VERA DUARTE HOMICIDIO EN SAN JUAN NEPOMUCENO", AÑO 2021, Nº 1089.- 02/031 DICTICA CIVIL A.I. N° 1015 Asunción, 6 de julio de 2073- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Fredy Vera Duarte, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 17 de fecha 14 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Sentencia Colegiado, y del A.I. N° 118 de fecha 04 de mayo de 202i, cictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Creunscripción Judicial de Caazapá, y:- CONSIDERANDO QUE, se presenta acción constitucional en contra de la resolución dictada por el tribunal de sentencia que dispuso la rebeldía del procesado Fredy Vera Duarte por incomparecencia ante el juicio oral y público. Asimismo, en contra de la resolución del tribunal de apelaciones que confirmó la decisión apelada. Al respecto, manifiesta el accionante que fueron vulnerados sus derechos garantizados en los artículos 11, 16, 17 num. 1, y 68 de la Constitución.- QUE, el Art. 557 del C. P. C. dispone: "/...) Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, sin más trámite la acción". - QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, analizando la cuestión constitucional, materia propia de una acción de esta índole, no surge del auto impugnado violación de preceptos o garantías constitucionales que amerite la procedencia de la presente acción. El accionante podrá discrepar con los fundamentos expuestos, pero, mientras en ellos no se aprecien violaciones de carácter constitucional, dicha discrepancia resulta insuficiente para sustentar una acción de esta naturaleza. En suma nos encontramos ante un caso en el cual se pretende revisar los puntos que ya fueron objeto de debate y decisión en las instancias inferiores y que escapan del alcance de una acción de inconstitucionalidad, cuyo objetivo se limita exclusivamente a la reparación de violaciones de normas, garantías o principios de rango constitucional. QUE, por otra parte, debe señalarse que el ámbito de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Corte Suprema de Justicia, son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. La finalidad del control de constitucionalidad no es corregir errores, sino evitar arbitrariedades, lesión a derechos constitucionales. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Opinión del Doctor Victor Ríos Ojeda Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso al respecto cuanto sigue: 1.- En la acción de inconstitucionalidad presentada, se observa que el accionante fundó en términos claros y concretos su petición, conforme el art. 557 del CPC. En efecto, manifestó que se vulneraron los arts. 17, 137 y 256 de la norma fundamental. Al respecto, alegó que se conculcaron los principios constitucionales de la forma de los juicios, de la imparcialidad e independencia, de la supremacía de la Constitución, pues según el accionante la decisión recurrida es producto de la voluntad inicua de los Magistrados firmantes y no precisamente, el resultado de una derivación razonada del derecho vigente.-
2.- En consecuencia, debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva del accionante. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Fredy Vera Duarte, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 17 de fecha 14 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Sentencia Colegiado, y del A.I. N° 118 de fecha 04 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Caazapá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cosar M. Diesél Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Minigtro PODER Abog. Julio C. Pavón Martinez Secretanto SUBICA 3
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