Contenido completo: 99009.pdf
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VALLEJOS BENITEZ LOS AUTOS CARATULADOS: "ANGEL RAMÓN ZARATE OTROS S/ POSESIÓN Y TRÁFICO DE DROGAS N° 1-1-2-01-2010-3219" AÑO 2021N° 957. 00 01- 02 A.I.N°..O1Z.... ESTADISTICA CIR 1 -07- 2023 Asunción, 6 de julio de 2023. Roque iopez France cle VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Andrea Laviosa côn Mat. CS./N° 37.764, en representación de Rafael Vallejos Benítez, en contra del A.I. N° 100 de fecha 06 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, dě esta Capital, y; CONSIDERANDO QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, la accionante señala en su escrito que promueve la acción en el ejercicio de la defensa de Rafael Vallejos Benítez. De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores.- QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial o general, siendo insuficiente para el efecto la simple carta poder. En el caso de autos, se constata que la accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto la abogada Andrea Laviosa, con Mat. CSJ N° 37.764, carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda:- Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso al respecto cuanto La Abogada Andrea Laviosa con Matrícula de la C.S.J. N° 37.764, en contra del A.I. N° 100 de fecha 06 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la capital, en el marco dela causa penal caratulada: "ÁNGEL RAMÓN ZÁRATE Y OTROS S/ POSESIÓN Y TRÁFICO DE DROGAS N° 1-1-2-01-2010-3219" El auto interlocutorio reputado de inconstitucional admitió el recurso de apelación interpuesto por la Agente Fiscal Abg. Marta Carolina Romero y revocó el Auto Interlocutorio N° 1157 de fecha 27 de agosto de 2020, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal N° 01. A su vez, este último fallo había otorgado la prisión domiciliaria a favor del señor Rafael Vallejos La accionante aduce la conculcación de los arts. 5, 6, 20, 68, 256 de la CN. En esencia, refiere cuanto sigue: el Tribunal de Apelaciones al dictar la resolución atacada, no ha tomado en consideración hechos y situaciones que se han materializado en el juicio y el motivo por el
cual el procesado se encontraba con prisión domiciliaria, vulnerando así el derecho a la salud del procesado, pues al mismo se le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria luego de haberse realizado una Junta Médica conformada por médicos tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial, quienes emitieron un informe recomendando que el procesado prosiga con su tratamiento médico desde su domicilio, en razón de que la Penitenciaría no era un lugar apto para su salud, por ser él mismo portador de enfermedades de base.- Cabe traer a colacíon el art. 557 del CPC, el cual prescribe: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Asimismo, el art. 12 de la Ley N° 609/95 "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA" preceptúa: "Rechazo "in limine". No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-. En ese sentido, observamos que, se han cumplimentado todos los requisitos formales impuestos por la ley para la admisión de la presente acción de inconstitucionalidad: la accionante ha constituido domicilio en su escrito; ha individualizado claramente la resolución impugnada y el juicio en el que ha recaído; ha citado las normas que considera fueron conculcadas; ha agotado los recursos ordinarios; la cuestión es efectivamente justiciable; ha realizado la presentación dentro del plazo de ley; ha fundado en términos claros y concretos su petición; la lesión se encuentra justificada, el fallo impugnado revoca la prisión domiciliaria otorgada al procesado, por encontrarse a la fecha vencido el plazo por el que fue otorgado dicho beneficio, sin que obre un informe acerca de las condiciones actuales de salud del señor Rafael Vallejos Benítez, para considerar que sea necesario mantener el beneficio de la prisión domiciliaria; y por no ser un acto normativo el reputado de inconstitucional no fue necesaria la posición de una excepción de inconstitucionalidad de forma previa, como requisi laispensable para la presentación de la acción. .. En cuanto a la justificación y acreditación de la personería dentro de la presente acción de inconstitucionalidad siendo ésta una acción autónoma, se colige que la accionante ha adjuntado a su presentación, Carta Poder a fs. 6 de autos, a través del cual se otorga de manera suficiente intervención legal a la Profesional en nombre del señor Rafael Vallejos, cumpliendo así con el requisito de acreditar la representación invocada. . Aunado a esto, es criterio de este magistrado el no rechazar acciones de inconstitucionalidad por la Falta de Poder Especial o General para acreditar la representación en la presente acción de inconstitucionalidad, siendo suficiente para tal efecto, la presentación de la Carta Poder, adjuntada por la Profesional, para representar a su defendido en el ejercicio del derecho de raigambre constitucional. .- En atención a las consideraciones expuestas, corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Andrea Laviosa, con Mat. CSJ N° 37.764, en representación de Rafael Vallejos Benítez, en contra del A.I. N° 100 de fecha 06 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordiø de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula.- DICIAL 38. Ministro Cesar M. Diesel'Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Sectet.เสง
← Volver a los resultados