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19 CORIE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELIAS SAMUEL GIMÉNEZ ÁVALOS Y SANTIAGO VELAZQUEZ BOGADO EN LOS AUTOS CARATULADOS: GENERAL INTERPUESTO POR MARCELO E. BORDAS EN CONTRA DEL A.I. N° 08 DE FECHA 04 DE MARZO DE 2021, EN LA CAUSA: 17-01- 01-07-2019-117, CARATULADA: MINISTERIO PÚBLICO C EDY JIMENEZ AVALOS Y SANTIAGO VELAZQUEZ BOGADO S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y ABIGEATO" AÑO 2.021 N° 1115.- 02 03 ESTADISTICA CIVIL A.I. N°. ..1010 6 de Roque Lipez Franco Elías Samuel Giménez Ávalos y Santiago Velázquez Bogado, en contra del A.I. N° 61 de fecha 24 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón, y: CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra de la resolución del tribunal de apelaciones que revocó la decisión de primera instancia respecto del abandono de la querella adhesiva. A este respecto, manifiesta el accionante que la resolución impugnada es arbitraria e infringe varias disposiciones constitucionales, como los artículos 17, 137 y 256 segundo párrafo. QUE, el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición.... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, en diversos pronunciamientos esta Corte Suprema de Justicia ha expresado que la acción de inconstitucionalidad no constituye una instancia para una nueva apreciación probatoria, ni cercena facultades de la sana crítica de los magistrados, ni es un recurso de apelación. Su ámbito no es otro que el de validar garantías constitucionales, siendo insuficiente la mera disconformidad con la apreciación adoptada por los juzgadores para la viabilidad de sus pretensiones, si no se justifica la lesión o agravio concreto constitucional que le ocasionan las resoluciones impugnadas. QUE, examinado el escrito de presentación, se advierte que el accionante realiza consideraciones contra los fallos impugnados, arguyendo violación de garantías en el decisorio asumido en segunda instancia, pero sin exponer de manera clara y precisa el agravio de naturaleza constitucional que le producen las resoluciones atacadas, limitándose más bien a enunciar y transcribir principios y garantías que considera vulnerados, pretendiendo reanudar el debate en esta instancia extraordinaria por disconformidad con el criterio y el razonamiento de los juzgadores en la interpretación y aplicación de la ley en el caso concreto. Pero esa discrepancia subjetiva no es motivo suficiente para una propuesta como la de autos, lo cual implicaría la apertura de una tercera instancia. Por lo tanto, considero que corresponde el rechazo in limine de la referida acción de inconstitucionalidad.- Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso al respecto sigue:- 1.- En la acción de inconstitucionalidad presentada, se observa que el accionante fundó en términos claros y concretos su petición, conforme el art. 557 del CPC. En efecto, manifestó conculcaron los principios constitucionales de la forma de los juicios, de la imparcialidad e independencia, de la supremacía de la Constitución, pues según el accionante la decisión
recurrida es producto de la voluntad inicua de los Magistrados firmantes y no precisamente, el resultado de una derivación razonada del derecho vigente. 2.- En consecuencia, debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva del accionante. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Orlando Pastor Aguiar Cristaldo, Defensor Público Multifuero del Dpto. de Boquerón, en representación de Elías Samuel Giménez Ávalos y Santiago Velázquez Bogado, en contra del A.I. N° 61 de fecha 21 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédul Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro POD Abog. Julio G. Pavón Martínez Secretato
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