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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DOLLY ESTHER ZUCOLILLO VDA. DE MENDEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RIGOBERTO RAUL ARCE CONTRA FABIAN MENDEZ ZUCOLILLO Y OTROS SOBRE REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". Año 2020, N° 869.- 之 A.I. N°. 1008 2023 Asunción o de julio de 2023.- 2: VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Señora Dolly Esther Zucolillo Pos de Vda. de Méndez por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 50 de fecha SE remas de Segundo uno, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 173 de fecha 15 de dhciernbrs del 05 marzo del 2019 dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de 30f9 y su aclaratoria; el Acuerdo y Sentencia N° 12 de fecha 26 de febrero del 2020, ambos dictados por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central de la Ciudad de San Lorenzo, y;- CONSIDERANDO: La accionante impugna las resoluciones individualizadas más arriba. Señala en su escrito de promoción de acción de inconstitucionalidad que las resoluciones atacadas atentan lo dispuesto en lo s Artículos 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - En atención a lo dispuesto en el Art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en c aso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechaza in limine. - Puntualmente, en a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. -. ..... En el caso de autos, la verificación del cumplimiento del referido requisito de tiempo no es posible, porque la parte actora no arrimó a su presentación constancia alguna que permita determinar la fecha en la que se notificó la resolución atacada, lo que es de cardinal importancia y se erige c omo un requisito implícito, al ser esta la forma en que se puede verificar la observancia por parte de l os accionantes del requisito de presentación de la acción dentro del plazo establecido por el Art. 357 del C.P.C. - Sabido es que la acción de inconstitucionalidad aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso una demanda introductoria de un proceso autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional, y para tener expedita ésta vía excepcional de revisió n debe, por ende, bastarse por sí misma. Consecuentemente, no estando adreditado el requisito formal Gustavo E. Santander Dans Ministro , Pavón Martínez
de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar -in limine la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; 5) que present e la acción en el plazo de 9 días. 2- En relación al último requisito, de presentación de la acción dentro del plazo de ley debemos señalar que no se ha agregado constancia de notificación de la última resolución impugnada (la aclaratoria N° 12 de fecha 26 de febrero de 2020), de modo que, en este estadio no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión, por parte de la accionante. 3- En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse a la accionante a que adjunte copia autenticada de la cédula de notificación de la resolución impugnada, a los efectos de establecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora Dolly Esther Zuccolillo Vda. de Méndez por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado contra la S.D N° 50 de fecha 05 marzo del 2019 dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Lambaré del Segundo Turno, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 173 de fecha 16 de diciembre del 2019 y su aclaratoria; el Acuerdo y Sentencia N° 12 de fecha 26 de febrero del 2020, ambos dictados por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central de la Ciudad de San Lorenzo, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR y notificar por cedula. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Ver ps pieda Abog Julio C. Ravón Martinez Secretarto
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