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254/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA EN DIEGO DENIS BARRETO C/ VIRGINIA VILLALBA DE RIVEROS S/ USUCAPION".- 03 (4105) 2023y A.I. Nº 488 Asunción, O7 de Julio El Recurso de Queja por Apelación Denegada por los Abogados Helios A. Cuellar Ríos y Shirley *À. Rodasagonzález, contra el A.I. Nº 68, con fecha 14 de abril dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Misiones, las demás constancias y; - CONSIDER AN DO: El citado Tribunal, a través del A.I. 381, con fecha 23 de diciembre de 2.022 resolvió: "1. DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto. 2. REVOCAR el A.I. Nº 640 de fecha 01 de agosto de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial. 3. Imponer las costas a la perdidosa. 4. ANOTAR...". Los profesionales recurrentes, al momento de interponer el presente Recurso, omitieron acompañar copia de la resolución recaída en autos, así como el escrito de apelación, fin que pueda analizarse la procedencia, tanto de la apelación, como de la queja. Es sabido, que la admisibilidad del recurso de queja por apelación denegada se encuentra supeditada al cumplimiento de ciertos requisitos formades previstos en la
ley de forma, conforme lo dispone el Art. 410 del C.P.C. En esta norma se impone los quejosos la carga procesal de arrimar copia de determinadas actuaciones con el fin de que el Órgano entiende en AH que el recurso de queja pueda expedirse sobre su admisibilidad y eventual procedencia.- El Artículo 410 establece: "si el juez tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. E.1 plazo para interponer la queja será de cinco días".-. -...//l... ...///... En estas condiciones, hemos de concluir que la queja deviene inadmisible por no haberse agregado los recaudos indispensables para que podamos juzgar de forma autónoma sobre su admisibilidad en los términos del Art. 410 del C.P.C, más concretamente, debido a que si bien consta en autos la existencia y la fecha en que los recursos fueron resueltos (véanse las cédulas de notificación fs. 1/2), no se de resolución encuentran agregadas las copias integras, apelada, A.I. Nº 381
del 23 de diciembre de 2022, ni del escrito de apelación que motivó la denegación de los recursos, por lo que no contamos la exposición de hechos que precedió a la denegación y, en consecuencia, nos encontramos impedidos de examinar la denegación de recursos. Por tanto, la Excelentísima.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por los Abogados Helios A. Cuellar Ríos Shirley A. Rodas González, contra el A.I. Nº 68 con fecha 14 de abril de 2.023, dictado por Tribunal de Apelación en lo Civil comercial boral y Penal de la Circunscripci Judicial de registrar Iberto Martinez. SinFor inistro Fugento Jiménez Ministro Ante mí: Bolonio Garage Pierma Ozuna Woo Actuaria Secretaria Judicial II - C. SECRETARIA
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