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CORTE SUPREMA *JUSTICIA JUICIO: INFORME E IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN CONTRA DE LA MAGISTRADA JULIANA GIMÉNEZ PORTILLO EN LOS AUTOS : "AGROSILO SANTA CATALINA S.A. C/ LA SUCESIÓN DE ADALBERTO ELY S/ JUICIO EJECUTIVO CON GARANTIA HIPOTECARIA. 01 0? 1T0 104 195/00 A.I. Nº 333 1 P 2023 -07 Asunción, 19 de JUliO del 2.023.- VISTA: La recusación "sin expresión de causa" deducida por Jhony Ely Wochner, por Derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la Magistrada Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, У; PODER CONSIDERANDO: El citado planteó recusación "sin expresión de causa" contra la Magistrada Juliana Giménez Portillo, invocando el Art. 24 del C.P.C (f. 12).- La recusada elevó el informe de rigor y alegó que la petición deviene extemporánea - ex. Art. 27 del C.P.C-, dado que ya había integrado el colegiado para entender y resolver cuestiones planteadas en estos autos con anterioridad, sin que el recusante haya ejercido el derecho a recusar sin causa en dicha oportunidad, por lo que peticionó el rechazo de la UDICIA recusación interpuesta (fs. 16 y vita.) El Código
Procesal Civil -al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin causa- dispone en el Art. 25 del C.P.C. in fine que la facultad debe ser ejercida "..en las SECRETARIA oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El referido Art. 27, establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en Aimera presentación, antes o al tiempo de contestarla o de oponer excepciones en Fierian Ozuna Wood Actuario el Juicio ejecutivo, o de сотра? ecer a la audiencia señalada Secretaria Indiciaf IT - C.S.J. Alberto Maptinex Simon Tinistro Eugento Jiménez R Ministro como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..." Analizadas las constancias de autos, se advierte que la Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Juliana Giménez Portillo, ya entendió anteriormente en este Juicio. Así, se tiene que a f. 1 obra copia de la Providencia del 11 de Octubre del 2.019, que reza: "autos" y a f. 2 obra copia de
la cédula de notificación, de fecha 10 de marzo del 2.020, por la que se anotició de la Providencia de autos al recusante, actuación, a partir de la cual, empezó a computarse el plazo ex Art. 27 del C.P.C, para recusar sin causa. Así también, a f. 6 obra copia del A. I. Nº 141, del 17 de Junio del 2.020, por el cual, el Tribunal - integrado por la hoy recusada- resolvió declarar desierto el recurso de nulidad interpuesto por aquel: y a f. Y obra la céduia de notificaciór del 07 de octubre del 2.020, por =a que se anotició al recusante de lo resuelto por la mentada resolución. Dichas actuaciones se produjeron, sin que la competencia de la Magistrada haya sido impugnada por aquel.- Luego, Jhony Ely Wochner, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, planteó la recusación sin causa, recién en fecha 11 de mayo del 2.023, habiendo precluido el plazo y la oportunidad que tenía para poder ejercerla (Es. 12/15). En esas condiciones, al no haber el recusante, hecho uso de esa facultad en tiempo y forma en dichos autos, perdió el derecho que tenía de hacerlo, de conformidad con las normas transcriptas líneas
arriba. LO resuelto, también condice con nutrida jurisprudencia de nuestros tribunales respecto de la facultad legal y la oportunidad que tienen las partes para recusar al Magistrado, con o sin expresión de causa. Pero -aceptada esta- no pueden las partes buscar apartarlo posteriormente del conocimiento del juicio sin señalar causal sobreviniente justificada para su excusación. En el caso, como se vio, el
CORTE SUPREMA JUSTICIA 00 09% 02 JUICIO: INFORME E IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN CONTRA DE LA MAGISTRADA JULIANA GIMÉNEZ PORTILLO EN LOS AUTOS: "AGROSILO SANTA CATALINA S.A. C/ LA SUCESIÓN DE ADALBERTO ELY S/ JUICIO EJECUTIVO CON GARANTIA HIPOTECARIA. - 19 Te 21) 2023 recusante ya había aceptado la competencia de la Magistrada Juliana Giménez Portillo, por 10 que a estas horas solamente cabiffa interposición de causal sobreviniente, de conformidad con 10 dispuesto por el Art. 27 del C.P.C. En consecuencia, corresponde no hacer lugar a recusación "sin expresión de causa" deducida por Jhony Ely Wochner, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la Magistrada Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Art. 33 del C.P.C. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" deducida por Jhony Ely wochner, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la Magistrada Juliana Giménez Portillo, Miembro del
Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por Aas motivaciones expuestas. CENOIVER eStOS AUEOS al Tr Jerunal de opinen олас ANOTAR, registrar y notifi Alberto Ma pinez Simem Ministro ODER nio Jiménez R Ministro Eisur Antondo Garan Ante mí: Pierina Czuna Weod Actuaria Secretaria judicia[ Il - C.S.J. SECRETARIA JUSTICIA SUPEMA 1384 Vasisi ADRAN S
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