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236/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: INFORME DE RECUSACIÓN DE LA DRA. PATRICIA CENTURIÓN EN LOS AUTOS: "MARÍA BEATRIZ GONZALEZ C/ AGROPECUARIA INDUSTRIAL S.A. S/ USUCAPIÓN". - 192 18721 28 A. I. Nº 531 . 5) Asunción, 10 de Julio del 2.023.- 9-17-17 5703 La recusación "con expresión de causa" planteada por María Beatriz González contra la Magistrada Silvia Patricia Centurión ortiz, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central y; CONSIDERANDO: La actora planteó recusación "con expresión de causa" contra la Magistrada mencionada, invocando la causal establecida en el art. 20, inciso i), del C.P.C. y dijo que lo hacía "en base a versiones de una supuesta existencia de vínculo de amistad" entre los representantes de la firma demandada y la recusada (f. 2).- La Magistrada Centurión Ortiz elevó el informe de rigor (f. 3) y negó categóricamente mantener lazos de amistad con alguno de los representantes de la parte demandada, expresando que la recusante no ha presentado ni ofrecido pruebas de sus afirmaciones. Asimismo, manifestó que la recusación deviene totalmente extemporánea, conforme lo dispuesto en el art. 27 del 'Cese Garang Expuestas las circunstancias procesales del expediente, DER corresponde a esta Sala
Civil y Comercial determinar la procedencia o no de la recusación planteada.- PO LUDICIAL Primeramente, en lo que respecta a su temporaneidad, debemos recordar que el art. 27 del C.P.C. establece: "El actor deberá SECRETARIA ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; el demandando, en su primera presentación, antes al Es empo contestarla, o de oponer exdepciones en e. uicio ejecupivo, o de comparecer a la Pierine Czuna Wood audiencia señalada rimer acto procesal. Los jueces de la Actuaria Secretaria Tudial l Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si 'la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia. Dentro del mismo plazo podrá recusarse al juez o miembro de un tribunal que intervenga en el proceso en substitución de un magistrado recusado, cuya designación se hará saber por cédula". Cabe destacar que, en los autos principales, esta Sala de la Excma. Corte Suprema de
Justicia ha resuelto definitivamente la cuestión de fondo, mediante el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 71 del 27 de octubre del 2022, motivo por el cual, los autos fueron remitidos al Tribunal, el cual, a su vez, dispuso su remisión al juzgado de origen. Considerando este extremo, debemos señalar que la recusación fue indudablemente planteada de manera extemporánea, por haberse presentado después de haber sido resuelta la causa, inclusive en esta máxima instancia judicial, razón suficiente para rechazar el planteamiento.- Ahora, aunque lo expuesto baste para fundar la improcedencia del planteo, meramente obiter, se realizarán algunas consideraciones. Respecto de la causal de amistad alegada por el recusante, el art. 20, literal "i" del C.P.C. dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: (...) i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato...".- En este sentido, debe decirse que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al juzgador natural de la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante
hechos concretos y manifiestos, que obstaculicen e influyan en el juzgador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y objetividad.
131131/207 101. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , 93 JUICIO: INFORME DE RECUSACIÓN DE LA DRA. PATRICIA CENTURIÓN EN LOS AUTOS: "MARÍA BEATRIZ GONZÁLEZ C/ AGROPECUARIA INDUSTRIAL S.A. S/ USUCAPIÓN".- 2023 -01- En igual sentido ha entendido autorizada doctrina, expresándose que el precepto de amistad no hace referencia a los 5c1 roco o no, por el desempeño de funciones comunes, vecindad, frecuentación de los mismos lugares, etc., lo cual produce una vinculación en que la aplicación de las reglas elementales de la cortesía social, puede hacer aparecer como "amistad", lo que no es sino una aproximación, un conocimiento, etc. (DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Jurisdicción y Competencia. Tomo II, Vol. A. Buenos Aires: Abeledo - Perrot, 1972. P. 332). Asimismo, se delimita con precisión el ámbito de aplicación de esta causal de recusación, excluyendo expresamente de él los casos de mero trato funcional: "La amistad como causal de recusación. A fin de comprender adecuadamente el sentido del CPCN, 17, 9°, es menester advertir que existen situaciones de simples contactos entre las personas que, aun cuando ocurran con asiduidad, sólo derivan del desempeño de funciones comunes, de la simple vecindad o de la frecuentación de los mismos lugares. Particularmente en
el Foro, el inevitable acercamiento entre magistrados y abogados y el respeto hacia elementales reglas de cortesía pueden hacer aparecer como amistad lo que es sólo una simple relación de conocimiento que, de manera alguna, llega a configurarla. De allí que la 'gran familiaridad' o la 'frecuencia en el trato a que aluden tanto la norma comentada como sus 1U similares contenidas en la mayoría de los códigos vigentes, no POD pasan DICIA de ser meros elementos interpretativos de los que puede alerse recusante para invocar esta causa. Pero corresponde ener presente que ni el 'tuted' ni la 'comensalidad' constituyen SECRETARIA CURTE garcunstancias indicativas de la amistad, concebida, según 10 1a Real Academia, como afecto personal, des. Interesado, ordinarlamente reciproco, que /nace y se fortalece Iberto Martinez simo Fugenia Jiménez R. Ministro Actuaria Secretaria Iuficia( Il - CS.J. Besar Artunio con el trato. (Palacio, L., y Alvarado, A., Código Procesal Civil Y Comercial de la Nación anotado jurisprudencial bibliográficamente. Santa Fe: Rubinzal-Culzoni. Tomo I, pág. 449). Revisadas las constancias de autos se advierte que la causal alegada debe ser rechazada, pues el recusante no acreditó la existencia de amistad y frecuencia de trato requerida en los términos del art. 20,
inciso il, antes mencionado, para así apartar a la Magistrada de su labor de decir el Derecho. La parte recurrente se limitó a exponer que a través de "versiones" ha llegado a su conocimiento que existe una supuesta relación de amistad entre representantes de la contraria y la recusada, no obstante, ha omitido precisar cuáles son los hechos circunstancias que motivaron dicho conocimiento. Además, la recusada ha negado estar comprendida con dichos representantes en la causal de amistad invocada. . Recordemos que conforme lo dispuesto en el art. 29 del C.P.C., es deber del recusante no solo individualizar las causales de recusación que motivan la incidencia, sino también aportar el material probatorio necesario para acreditar que la misma se ha configurado. Siendo así, las meras alegaciones del recusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, y dicha circunstancia junto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan el rechazo de la recusación planteada. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación "con expresión de causa" planteada por la Abogada María Beatriz González contra la Magistrada Silvia Patricia Centurión, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central y devolver los autos al
Tribunal de origen conforme con lo dispuesto en el art. 33 del C.P.C. Finalmente, cabe mencionar que, en atención a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 609/95, la Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce su poder
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 541700 01 S193 0?7P1/25 Te 6 2113 JUICIO: INFORME DE RECUSACIÓN DE LA DRA. PATRICIA CENTURIÓN EN LOS AUTOS: "MARÍA BEATRIZ GONZALEZ C/ AGROPECUARIA INDUSTRIAL S.A. S/ USUCAPIÓN".-. disciplinarig de justicia y de supervisión sobre los tribunales y auxiliares como un contralor de las actividades judiciales. modo, se debe resaltar que la conducta desplegada por la abogada María Beatriz González podría configurar una falta a las disposiciones disciplinarias de la Corte Suprema de ...//... ...//... Justicia para abogados y procuradores, ya que ha realizado actuaciones manifiestamente desprovistas de fundamento innecesarias para el resguardo de sus supuestos derechos, entre las cuales se tiene a la presente recusación, así como también, la interposición del recurso de aclaratoria en los autos principales, contra el Acuerdo y Sentencia N° 47, de fecha 8 de agosto de 2022, dictado por esta Sala de la Corte Suprema de Justicia. Dicho recurso fue rechazado por improcedente por A. y S. N° 71 del 27 de octubre de 2022, a razón de que la recurrente no expuso fundamentos requeridos por la ley para que proceda el dictado de una resolución aclaratoria. Además, cabe destacar que, al tiempo de interponer este recurso, la profesional solicitó
expresamente la suspensión de los plazos, lo que denota Su intención de retrasar los efectos de la resolución dictada en esta máxima instancia. En consecuencia, a raiz de la posible configuración de faltas por parte de la Abogada María Beatriz González, con Matrícula N° 9.379, corresponde remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, a los efectos pertinentes, conforme las Acordadas que regulan la mater1a.—————————————- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por la Abogada María Beatriz González contra Silvia Patricia Centurión Ortiz, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Centra _~_—_———————— REMITIR los antecedentes del caso en relación a la Abogada María Beatriz Genzález, con Matrícula Nº 9.375 al Consejo de superintendencia de Justicia, para lo que hubiere lugar en Derecho -77 DEVO DVER estos aut ANOTAR y registrar. Tribunal origen. Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Siony Ciscar Artenie Ante mí: 10 Pierina Czuna Ya Actuaria Secretaria Judicial II - SECRETARIA
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