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117\13 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "RECUSACIÓN CON CAUSA EN LOS AUTOS: ÁNGELA PIGOSSO DE BERNARDI Y OTROS C/ IVANIR KOSMAN BERNARDI Y OTROS S/ DECLARACIÓN DE DESCONOCIMIENTO DE DEUDA Y OTROS". A. I. N° 529 Asunción, 19 de JUlio de 2.023.- O PASTOS El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el E. Contrera, en nombre y representación de Ángela Pigosso y Carlos Hernán González Villega, contra el del 24 de Mayo del 2.023, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y- CONSIDERANDO: Por la citada Resolución se dispuso: "1- Rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Pablo E. Contrera contra Roberto Líder Macoritto Caje, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por los fundamentos expuestos. 2- Devolver estos autos al Tribunal de origen. 3- Anotar.." (fs. 10/11). -. Binar. Srie El Abogado Pablo E. Contrera, resumidas cuentas, esgrime que el fallo impugnado posee vicios que deben ser corregidos de forma a aclarar el texto de la misma ya que se ha prescindido de la apertura de la recusación a prueba, 10 cual causa un grave perjuicio a su parte. Sostiene que dicha posición coloca
a su parte en total indefensión. Culminó su DER petitorio solicitando AUDICIAL se haga lugar al recurso de aclaratoria y en consecuencia, se corrija el A.I. Nº 366 del 4 de Mayo del 2.023 Y se haga lugar a la recusación SECRETARIA Enlanteada contra el Magistrado Roberto Líder Macoritto Caje soro." fs. 12/14).- SUPREMA El artículo 17 de la Ley Nº 609/95, faculta a la Corte Suprema de Justicia a aclarar sus resoluciones a fin de lew. corregir errores materiales, expresiones ambiguas o dudosas, y suplir omisiones en a decisióh, pero bajo prohibición Perina Czuna Wood Actuaria sustancial, de conformidad al Secretaria Judicial II • CS.J. tículo 387 del Códiao Recurso cuya Procesal avil. Consiste pues este, un inandad establecer el verdadero Eugenio Jiménez R Aberto Martinez Simou tinistro Ministro alcance textual de una resolución, cuyo decisorio es oscuro, incompleto o contiene errores materiales. Entonces, el Recurso de Aclaratoria será cuando se alegue desacuerdo o disconformidad improcedente con 10 decidido, pues ese supuesto no está previsto en la citada normativa y la prohibición de alterar 10 sustancial de la decisión, excluye nuevo pronunciamiento de presupuestos de hecho y de derecho para otorgarle sentido distinto. En este orden de cosas, revisado
el fallo impugnado, puede notarse que no se dan los presupuestos necesarios para la procedencia del recurso interpuesto, pues no se advierte error material que corregir, expresión oscura que aclarar, ni omisión que subsanar. La cuestión alegada por el hoy recurrente -la no apertura de la causa a prueba- fue específicamente explicada en el fallo apelado octavo párrafo- habiendo esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia por providencia de fecha 28 de Marzo del 2.023 estimado improcedente la apertura a prueba de la causa, y no habiendo el recurrente impugnado dicha resolución.- Cabe expresar que de las expresiones vertidas en el escrito de fs. 12/14, se advierte que la pretensión del recurrente en realidad se dirige a cuestionar las razones de lo decidido en la resolución atacada, para lo cual el recurso de aclaratoria no es la vía procesal idónea, pues por el mismo no puede abrirse un debate entre juzgadores y justiciables, en donde estos pidan explicaciones sobre los fundamentos de aquellos. Asimismo, del escrito por el que se interpuso este recurso puede notarse que el recurrente apunta precisamente a modificar lo sustancial de la decisión, puesto que busca obtener un pronunciamiento favorable a su parte en
el sentido de hacer lugar a la recusación planteada; para 10 que el Recurso de Aclaratoria no es la vía procesal idónea.- Estas pues son las razones por las que el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Pablo E. Contrera, en
CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 "RECUSACIÓN CON CAUSA EN LOS AUTOS: ÁNGELA PIGOSSO DE BERNARDI Y OTROS C/ IVANIR KOSMAN BERNARDI Y OTROS S/ DECLARACIÓN DE DESCONOCIMIENTO DE DEUDA Y OTROS". nombre Y representación de Ángela Pigosso y Carlos Hernán González Villega, contra el A.I. N- 366, del 24 de Mayo del 2.023, dictado por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, es absolutamente improcedente, lo que implica su rechazo. Por tanto, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Pablo Contrera, en nombre y representación de Ángela Pigosso y darlos Hernán González Villega, contra el A. It Ni 366, del 24 de Malo del 2.023, dictado por esta Sala de * Excmà. Corte supreda de Justicial Anotar, registra y notificar. Artinez Simou Siberto 14 Euge nio Jimenez X. Ministro Enser Andinio Caneas Ante mí: Actuaria secretaria Judicial II - Cs. SECRETARIA JUSTICIA SUPREMA
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