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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA VALENTINA NÚÑEZ EN: AMADE S.A. S/ ng Ci 02. INSCRIPCIÓN PREVENTIVA". - A. I. Nº 524 ISTICA CIA Asunción, 19 de JUlIO 2.023 - -01 22VISTOS: La recusación "con expresión de causa" incoada el Abogado César Royg Arriola contra la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Valentina Núñez González, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El recusante invocó el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil y Artículo 21, del mismo Cuerpo legal. Arguyó que es de publico conocimiento la amistad con frecuencia de trato que existe entre la recusada y el Magistrado Delio Vera Navarro, quien supuestamente es padrastro del Abogado Iván Balbuena, representante de la empresa afectada en este Juicio. Señaló que ambos Magistrados se encuentran al frente de la Comisión Directiva de la Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay, donde realizan labores pedagógicas, gremiales y sociales, cuya relevancia pública es evidente para quienes transitan por los pasillos de los Tribunales. Adujo que a fin de evitar cualquier suspicacia respecto a la imparcialidad de la recusada, solicitó hacer lugar a la recusación con expresión de causa incoada y proceder
a integrar el Tribunal de Alzada conforme a Derecho (fs. 7). La recusada -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor. Refirió que el fundamento de la recusación carece de seriedad y que el recusante generó una fantasiosa relación entre el Magistrado Delio Vera, el Abogado Iván Balbuena y la misma, dignas de un PODER ento de las "Mil y una noches". Descalific la recusación y oncitó sanción para el Abogado César Royg, realizar una entación carente de total seriedad y con una intención SECRETARLiS ntemente obstructiva (fs. 10/11). El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "La dierina Act! sacion deducirá ante la Corte Suprema de ibunal Secretaria Judica Apelación, cuando sel tratare de uno Justicia o ..11... ugenio Jiménez R. Ministro Cer Inderis Garage Alberto Meno Simon ...Ill... sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior,
o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". Adentrándonos en el análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que el recusante invocó el Artículo 20, inciso del Código Procesal Civil, que reza: "amistad manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato". De la norma transcripta se desprende que no cualquier relación de amistad es suficiente para separar al Juez de la Causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos. Es necesario que el lazo de amistad sea tal que impida cumplir con su deber de administrar Justicia en forma recta e imparcial. Aquí, el recusante señaló como fundamento de SU pretensión, supuesta amistad con frecuencia de trato entre la recusada y -según sus dichos- el padrastro del Abogado de la Parte adversa, sin dar mayores detalles, ni arrimar elementos de juicio para sustentar lo esgrimido. Por su parte, la recusada sostuvo que son meras especulaciones, carentes de seriedad y que no existe un solo indicio de lo manifestado. Del
análisis de las constancias obrantes en este Juicio, se advierten que no existen probanzas para sustentar 1o esgrimido por el recusante ni elementos que acrediten la causal invocada, por tanto, las manifestaciones vertidas por el mismo hacen por completo inviable esa causal cuando no es demostrada fehacientemente. Por lo expuesto, surge entonces que no fue acreditada supuesta causal de "amistad" de la Magistrada hácia alguna de las Partes o Mandatarios, que se manifiesten a través de actos directos o indirectos, puestos de resalto en forma notoria, pública, grave, etc., que pudieran afectar de modo alguno su objetividad e imparcialidad. En esa .../1/...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 23 00/ 01 JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA VALENTINA NÚÑEZ EN: AMADE S.A. S/ INSCRIPCIÓN PREVENTIVA". -II- 80. 114523. tésitura, corresponde desestimar la causal de amistad Tocada. POL puede apreciar además, que el recusante pretende la Conjuez Núñez por motivos de decoro y delicadeza. Corresponde señalar, que hace por completo inviable su pretensión, en razón que el Artículo 21, del Código Procesal Civil, establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20, del mismo Cuerpo legal, que les impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando -en ese caso- motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente, dado que la conformación natural de loS Magistrados es de eminente Orden Público y, consiguientemente, separación deber ser juzgada en forma restrictiva. Dicho esto, es pertinente acotar que según 10 previsto en el Artículo 29, del Código Procesal Civil, la carga de la prueba en
las recusaciones es del recusante, quien debe aportar las probanzas que hacen a los extremos invocados, por 10 que el Artículo 30, del Código Procesal Civil no es posible perder de vista. Ahora bien, es sabido que los litigantes deben actuar en icio con buena fe y evitar ejercer abusivamente los Derechos las Leyes procesales les conceden, de conformidad con 10 SECRETARIA ablecido en el Artículo 51, del Código Procesal Civil. Esta rma se funda -principalmente- en el Principio de moralidad, ue no es otro que el imperativo de conducta al que deben Tierina Czuna ustarse las actuaciones de las Partes intervinientes en el Achama vigencia y respeto de este Principto impide que el proceso sea utilizado con fines impropios... Albere, Märtinez Simon Avinistro Eugenio Jiménez Ri Ministro Cisur Anterio Garage ...///... fraudulentos, inconfesos, etc.- En ese entendimiento, tenemos la norma que regula el ejercicio abusivo del Derecho en el Artículo 53, del Código Procesal Civil, que norma: "Ejerce abusivamente sus derechos, la parte que en el mismo proceso: ...d) formule pretensiones o alegue defensas que, juzgadas, resulten manifiestamente desprovistas de fundamento o innecesarias para la declaración o defensa del derecho". Es decir, es el innecesario perjuicio ocasionado debido a
la utilización abusiva de los medios procesales que la Ley otorga a las Partes para la tutela de sus Derechos y que deben ser incoados cabalmente. El Principio de moralidad procesal afecta, incide ni cercena -en absoluto y para nada- el Principio de la defensa en Juicio, siendo que el proceso es debate dialéctico en el cual los litigantes pueden utilizar todos los medios otorgados por la Ley, pero siempre dentro de los límites de respeto a los imperativos legales y éticos. Dicho esto, es importante recordar que la recusación -causada o no- no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en los que la imparcialidad del Magistrado pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente enumeradas en el Código Procesal Civil, que hagan verosímil que no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad. En el caso, se observa que la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado César Royg contra la Conjuez Valentina Núñez se encuentra desprovista de sustento jurídico. Y ante la más completa
inconsistencia, al carecer de fundamentos y estar huérfanas de pruebas, corresponde estricto Derecho la advertencia -por única vez- al recusante, que en casos ulteriores de planteos similares, infringiendo las diáfanas normativas preceptivas, será pasible de sanciones con el abono de las fundamentaciones que preceden y de la Ley.- consecuencia, las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho rechazar la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado César Royg Arriola contra la Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 ...11/...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA VALENTINA NÚÑEZ EN: AMADE S.A. S/ INSCRIPCIÓN PREVENTIVA". -III- 2923 Civil y Comercial, Primera Sala, Valentina Núñez 78 21 Gonzálezig por improcedente y advertir -por única vez- al Abogado César Royg Arriola que en casos ulteriores 4/aded canteos similares, será pasible de sanciones; debiéndose devolver estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Ministro que me precede respecto al rechazo de la recusación con causa planteada por el Abg. César M. Royg Arriola, contra la Magistrada Valentina Núñez, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Primera Sala, en atención a que el recusante no aportó pruebas ni elementos que acrediten la causal de "amistad" invocada. Igualmente, cabe advertir aquí que del escrito del recusante obrante a fs. O7 de autos, se colige que el referido profesional, como fundamento de la recusación formulada, invocó "los arts. 21 inc. I (amistad), 27 y 29 del C.P.C.", habiendo incurrido en un error en cuanto a la norma invocada, pues como bien l0 dispone nuestro ordenamiento legal, la causal de
"amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato" se encuentra prevista en el art. 20 inc. i), y no así en el art. 21, norma que faculta a los Jueces a excusarse cuando existieren otras causas -diferentes a las contenidas en el art. 20 del C.P.C. - que le impongan abstenerse de conocer delicadeza.- 4.) UDICI el juicio, fundadas en motivos graves de decoro y En ese sentido, y teniendo en cuenta que que del escrito d recusación presentado por el Abg. César M. Royg Arriola SECRETARINS ge, inequívocamente, que el recusante ha invocado únicamente causal prevista en el art. 20 inc. i) del C.P.C., cabe untar que el mismo no ha aportado prueba alguna que demuestre la veracidad de sus afirmaciones, no dando cumplimiento a lo Pierina Czuna Wood dispuesto en el Art. 29, segundo párrafo, del Código ritual, Secretaria Tudicial II • C.S.) que textualmente dice: "En el escrito se expresará la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso,.../l/... PODER SECRETARIA CORTE ...Ill... toda la prueba de que el recusante intentare valerse...".- En ese mismo sentido el Art. 30 del mismo cuerpo legal dispone: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los
requisitos del artículo anterior (...] la recusación será rechazada...". De acuerdo a las normas citadas es carga del recusante aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos, lo que aquí no se ha producido. Recordemos que en los casos de recusación con expresión de causa, la separación del Juez por alegaciones invocadas por una de las Partes sólo puede darse cuando se prueba de modo categórico o según posiciones muy sólidas, sobre la base de indicios suficientemente probados, que el juez está incurso en las causales previstas en Código de Formas. Pero el instituto de la recusación, no puede servir de instrumento -en ningún caso- para apartar al Juez de una Causa determinada, por circunstancias que respondan meramente al interés o a las opiniones de cualquiera de las Partes. Atendiendo a las consideraciones expuestas, corresponde rechazar la recusación con causa planteada por el Abg. César M. Royg Arriola, contra la Magistrada Valentina Núñez, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Primera Sala. Así voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juêg amiento a la opinión del señor Ministro que le antecede ridénticas motivaciones. or tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA
CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa™ incoada por el Abogado César Royg Arriola, contra la Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Primera Sala Valentina Núñez González, por las motivaciones explicitadas. en el exordio de la Resolución. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen Alber No Martinez Simon ANOTAR, egistrar/ y notificar. foros Ministeo Beser Aninid Kenay Sobreescrito: 2023. Dedical! Valerino lacuna vicod Secretaria Indicial II. CST
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