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759/29 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "DORA LUJÁN C/ ARNALDO JAVIER BENÍTEZ DÍAZ S/ CUMPLIMIENTO CONTRATO Y OBLIGACIÓN DE DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". 00) 01 07.123 121 A. I. No 523 Asunción, 19 de JUliO del 2.023.- El pedido formulado por la Abogada Alba González (s?* 354), informe de la Actuaria obrante a fs. 355, y; CONSIDERANDO: Profesional del Foro solicitó a esta sing anota se declare la Caducidad de Instancia por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 355) se advierter que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, resulta ser la Providencia "Autos", con fecha 23 de Septiembre del 2.022, obrante Es. 353, habiendo transcurrido el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia sin que la Barte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Así tampoco, se evidencia que existan actos procesales susceptibles de suspender o interrumpir el plazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva.- El Artículo 175
del Código Procesal Civil establece: "..La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA FODER SU DICTA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en SECRETARIAS ** CORTE Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el culo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas Ma Parte apelante. REMITIR est Juicio al Tribuna de origen para lo que hubiere lugar ANOTARI De recho reg str notificar r Ant Alberto M Etinez Sifion istro Eugenio Jiménez R Ministro Были terind Czun Actuari Secretaria Judicial !! - CS.J
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