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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. MARCELINO GAUTO BEJARANO EN: MARCOS MANOEL KITKOSHI ROLÓN C/ PANAL CIA. DE SEGUROS GRAL. S.A. PROPIEDAD COOP. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" .- 00 01 11 1921,03 A. I. No 522 Asunción, 19 de JUlio del 2.023. -07° Y VISTOS: LoS Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Abogado Carlos Enrique Neffa Persano (fs. 7), en representación de Firma Penal Compañía de Seguros Generales S.A. Propiedad coop., Auto Interlocutorio N° 496, con fecha 19 de Noviembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, el informe de la Actuaria obrante a fs. 20, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 20), se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, resulta ser la Providencia, con fecha 4 de Octubre de 2.022, obrante a fs. 19, habiendo transcurrido el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso
del proceso. Así tampoco, se evidencia que existan actos procesales susceptibles de suspender o interrumpir el plazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte Apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; LUDICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: CLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA SECREJARIA zone 172 por haber transcurrido el término prescripto en el en Artic este Código Procesal Civil. SUPRESAS IMPONER Costa a la Parte Apelante. REMITIR espe Juici al Tribunal de origen para que hubiere egar en Dereend 1 - протр req strar y notificar. "Albertot Miner Simon Vimistro m Eugenio Jiménez R: • Garre Ministro Piert Czuna Wood Actuaria Secretaria Iuficial Is • C.S.J.
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