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767/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. ZUNILDA BENAVENTE Y OTRO EN: MAPERE PY CIA. DE SEGUROS S.A. C/ CURUPAYTY S.R.L. Y OTROS S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJ.". 00! 01 1.33 A. I. No 521 21 Asunción, 19 de JUliO del 2.023. Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por La Abogada María Paola Sanabria Martinez (Es. 6), en representación La Firma "Mapfre Py. Compañía de Seguros S.A., contra el Auto INterideutorio Nº 333, con fecha 7 de Octubre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, el informe de la Actuaria obrante a fs. 18, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 18), se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, resulta ser la Providencia "Autos", con fecha 23 de Septiembre de 2.022, obrante a fs. 17, habiendo transcurrido el plazo superior a seis meses establecido en el Articulo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso
del proceso. Así tampoco, se evidencia que existan actos procesales susceptibles de suspender o interrumpir el plazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez • Tribunal... ".- Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte Apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. SU DICI Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL ESUELVE: SECRETARIA ECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Jui por haber transcurrido el término prescripto en el Articulo SUPREMAS del Código Procesal Civil. IMPONER Costas Parte Apelante. REMITIR est cio 1 Tribunal de gen para lo que hubiere lugar en verecho. ANOTAR registrai notificar.- Alberto Ant artinez Simon inistro Cosar Andose, Ganar; Fugenio Jiménez R. Ministro Jaul la Czuna weon Actuaria Secretaria Tudicial II. CS.I.
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