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30923 19 20 VE 21 DEI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CAJA MUTUAL DE COOPERATIVISTAS DEL PARAGUAY C/ GUSTAVO RAMÓN CÉSPEDES DUARTE S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - A.I. Nº 517 2023 Asunción, 19 de Julio del 2.023.- Y VISTOS: El Auto Interlocutorio Nº 142, con fecha 9 de Mayo del 2.023, dictado por el Iribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial; sinta sale, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución el' Tribunal de Apelación concedió Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Gustavo Ramón Céspedes Duarte, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 12, del 3 de Noviembre del 2.022. El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". De conformidad a este precepto legal los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el
Acuerdo y Sentencia Nº 72, del 3 de Noviembre del 2.022, no resultan viables ante el más alto Tribunal, pues, si bien la Resolución recurrida se trata de Sentencia Definitiva del Ad-quem que revocó la de Primera Instancia, no es menos cierto que la misma se dio dentro de un proceso ejecutivo y esta circunstancia no permite la revisión de la Resolución recurrida según los claros términos del: Artículo 403, razón por la cual corresponde declarar mal concedidos los citados Recursos. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la celentísima; PODER IRTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL CO." R SUELVE: SECRETARIA DECLARAR mal concedidos 105 Recursos de Apelación y Nulidad -interpuestos por el Abogado Gustavo Ramón Céspedes Duarte, contra el SUPREME Acyeydo y Sentencia Nº 72, del 3 de Noviembre del 2.022 dictado por Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. DEVOLVER e Ju olal Tribunal de rigen. registrar notificar. Albery Partinez Sino Mitistr Eugenio Jiménez R. Ministro Cosar Antunid Gau Czuna Lése: 2022 76220 Secretana manuin- CSJ.
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