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Penal de Garantías N. 09, lo siguiente: "...Finalmente, estas circunstancias de considerable atención genera a la Fiscalía General del Estado un obstáculo insalvable, en el contexto de análisis de la razonabilidad de los tiempos y de los plazos que no le permiten pronunciarse con certeza absoluta y en debida forma legal sobre la procedencia de la extradición de JOSE DAVID PAREDEZ GONZÁLEZ. Por lo tanto, se solicita al jugado resolver en consideración a los principios y formalidades consagrados en el ACUERDO SOBRE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR y de conformidad a las disposiciones legales correspondientes de la República del Paraguay, la presente solicitud de extradición de JOSE DAVID PAREDEZ GONZÁLEZ, previo cotejo con la planilla de Antecedentes Penales actualizados del extraditable, a fin de saber si posee Causas pendientes en la República del Paraguay...".En la Sentencia Definitiva, el Juez de Garantías afirma que: “...considera que corresponde tener por desistido a la República Federativa del Brasil, de conformidad a lo establecido en el Artículo 21 Inc. 3° de la Ley 2753/2005, " QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE EXTRADICION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR de la solicitud de extradición del Sr. JOSE DAVID PAREDES GONZALEZ, dado que el Estado
Parte requirente no ha dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el citado Acuerdo Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “EXHORTO: JOSÉ DAVID PAREDEZ GONZÁLEZ S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN”. Internacional, que dispone: “…3. Si no se diere cumplimiento a lo señalado en los párrafos precedentes, se tendrá al Estado Parte requirente por desistido de la solicitud.Cabe mencionar, que el juzgado ha arbitrado todos los mecanismos legales necesarios a los efectos de cumplir con lo establecido en el tratado aplicable y con ello que el citado ciudadano se someta a la justicia del estado requirente …”. Rechazo del pedido de extradición. Ante la solicitud se ha expedido el Juzgado Penal de Garantías N° 9 de la Circunscripción Judicial de la Capital, a cargo de Rolando Duarte, a través de la S.D. Nº 48 de fecha 7 de julio de 2023 que dispone textualmente: “…TENER POR DESISTIDO, de la solicitud de extradición requerida por la República Federativa del Brasil, en relación al Sr. JOSE DAVID PAREDES GONZALEZ, con C.I. N° 5.052.869, …”. La Sentencia Definitiva traída a estudio dispuso el rechazo del pedido de extradición, argumentando que, concuerda plenamente con lo requerido por la Fiscalía General del
Estado, quien se ha pronunciado a través del Dictamen N° 1021 de fecha 31 de mayo de 2023, firmado por la fiscal adjunta Abg. Maria Soledad Machuca y Dictamen N° 1092 de fecha 20 de junio de 2023, firmado por la fiscal adjunta Abg. Lourdes Samaniego, en el sentido de que se debe resolver en consideración a los principios y formalidades consagrados en el Acuerdo sobre Extradición entre La República del Paraguay y la República Federativa de Brasil.- Conclusión: De los antecedentes expuestos previamente, queda claro que, ante el pedido de extradición por parte de la República Federativa del Brasil, el gobierno del Paraguay ha dado cumplimiento al acuerdo vigente en materia de extradiciones ante la solicitud de República Federativa del Brasil. Además, ha arbitrado los mecanismos para ordenar su detención y aplicó la medida cautelar de la prisión preventiva a fin de asegurar los trámites del presente proceso de extradición. Se constata también que, libró los oficios correspondientes, a los efectos de que el estado requirente esté en conocimiento de los tramites llevados a cabo en el presente proceso para que remita en tiempo y forma, los documentos formalizadores y justificadores. – El artículo 29 del acuerdo sobre extradición
entre los estados parte del Mercosur, dispone lo siguiente “…3. El pedido de detención preventiva podrá ser presentado por las autoridades competentes del Estado Parte requirente por vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), debiendo ser transmitido por correo, fax o cualquier otro medio que permita la comunicación por escrito. 4. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta inmediatamente en libertad si, al cabo de 40 días corridos, contados desde la fecha de notificación de su detención al Estado Parte requirente, éste no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte requerido. 5. Si la persona reclamada fuere Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “EXHORTO: JOSÉ DAVID PAREDEZ GONZÁLEZ S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN”. puesta en libertad en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Estado Parte requirente sólo podrá solicitar una nueva detención de la persona reclamada mediante una solicitud formal de extradición...”. – Efectivamente, se constata que, el oficio N° 730 de fecha 10 de octubre de 2022, (detención del extraditable José David Paredes González), reiterada por oficio N° 35 de fecha 16
de enero de 2023, por Nota VMAAT/DAL/N° 2954/2022 de fecha 18 de octubre de 2022, ha sido comunicado a la representación Diplomática brasileña quien ha recepcionado la comunicación de la detención del extraditable en fecha 20 de octubre de 2022 y tuvo e1 plazo de 40 días corridos tal como lo establece el artículo 29 del ACUERDO SOBRE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR, para remitir los documentos formalizadores del presente exhorto. Sin embargo, la República Federativa del Brasil, hasta la fecha no ha remitido ningún documento formalizador de la solicitud de extradición, transcurriendo hasta la fecha más de 3 meses, superando ampliamente el plazo establecido en la normativa ya expuesta. – Ante estas circunstancias, y en particular ante la falta de cumplimiento del artículo 29 del ACUERDO SOBRE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR, corresponde confirmar la S.D. Nº 48 de fecha 07 de julio de 2023, dictada por el Juez Penal de Garantías N° de la Circunscripción Judicial de la Capital, Rolando Duarte, por la cual tuvo por desistido el pedido de extradición del ciudadano paraguayo José David Paredes González. A su turno, el ministro Benítez Riera manifiesta: Adhiero mi voto al de la Ministra preopinante
María Carolina Llanes, en el sentido de confirmar la S.D. N° 48 de fecha 07 de julio de 2023, dictada por el Juez Penal de Garantías Rolando Duarte, por la cual se tuvo por desistido de la solicitud de extradición requerida por la República Federativa del Brasil, en relación a José David Paredez González, con C.I. N° 5.052.869, de nacionalidad paraguaya, por los mismos fundamentos expuestos por la Ministra preopinante. Es mi voto.A su turno, el ministro Ramírez Candia manifiesta: Adhiero mi voto al de la Ministra preopinante María Carolina Llanes, y en complemento de la misma resulta pertinente afirmar que la tramitación del pedido de extradición es un procedimiento especial de aplicación de una medida cautelar o ejecutiva, debido a que el proceso penal – propiamente dicho- se encuentra tramitado ante la justicia requirente. Consecuentemente una resolución de rechazo o de tener por desistido el pedido, no causa el estado de cosa juzgada material, pudiendo la justicia requirente plantear un nuevo pedido de extradición corrigiendo cualquier defecto formal, proveyendo la totalidad de la información necesaria en cumplimiento del acuerdo internacional aplicable al caso.Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que sigue: Para conocer
la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “EXHORTO: JOSÉ DAVID PAREDEZ GONZÁLEZ S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN”. ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. CONFIRMAR la S.D. Nº 48 de fecha 07 de julio de 2023, dictada por el juez penal de Garantías N° 9 de la Circunscripción Judicial de la Capital, Rolando Duarte, por la cual se rechazó la extradición del ciudadano paraguayo José David Paredes González.2. REMITIR el expediente al Juzgado competente para el cumplimiento de la presente resolución. 3. REMITIR los antecedentes del caso a la Fiscalía General del Estado para su conocimiento. 4. NOTIFICAR lo resuelto al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la INTERPOL, a la defensa del procesado y a la Fiscalía General del Estado, a sus efectos.5. ANOTAR, notificar y registrar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 25 de julio de 2023 con Nro. AyS: 281 D.
EXPEDIENTE: “EXHORTO: JOSÉ DAVID PAREDEZ GONZÁLEZ S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN”. ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la sala de acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los ministros de la Sala Penal, CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ CANDIA , se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “EXHORTO: JOSÉ DAVID PAREDEZ GONZÁLEZ S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN”, a fin de examinar la denegatoria del pedido de extradición formulado contra José David Paredez González, resuelta por S.D. Nº 48 de fecha 07 de julio de 2023, dictada por el juez penal de Garantías N° 9 de la Circunscripción Judicial de la Capital, Rolando Duarte.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: C U E S T I Ó N: ¿Está ajustada a derecho la S.D. Nº 48 de fecha 07 de julio de 2023, dictada por el juez penal de Garantías N° 9 de la Circunscripción Judicial de la Capital, Rolando Duarte? A los efectos de determinar el orden para la emisión de las opiniones, se realizó un sorteo que arrojó el siguiente
resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.A la cuestión planteada, la ministra Llanes Ocampos dijo: El expediente llegó a la Corte Suprema de Justicia, a fin de imprimir el trámite previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal que dispone: “…EXTRADICIÓN PASIVA. La resolución que deniegue el pedido de extradición será enviada, en todos los casos, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que se pronunciará sobre la misma dentro de los quince días de recibidas las actuaciones. Si la persona requerida está detenida, no se decretará la libertad hasta que resuelva la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Si la misma no resuelve en el plazo previsto se concederá inmediatamente la libertad y la detención no podrá ser decretada nuevamente…”.La Fiscal Adjunta Abg. María Soledad Machuca, ha formulado el Dictamen N° 1021 presentado en fecha 31 de mayo de 2023, en el cual entre otras cosas manifestó que: “…Con los argumentos expuestos se denota que la justicia de la República Federativa del Brasil superó en exceso el plazo de remisión de la información complementaria solicitada por el Oficio Judicial 753, de fecha 21 de octubre de 2022 de conformidad al artículo
21 del ACUERDO SOBRE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR. Tampoco se constata en que se haya solicitado la prórroga del plazo para la remisión de lo solicitado, como lo menciona el artículo del citado artículo 21 de la normativa internacional aplicable. En Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “EXHORTO: JOSÉ DAVID PAREDEZ GONZÁLEZ S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN”. ese juicio, se entiende que hasta de la fecha no existió una respuesta con relación al extraditable JOSÉ DAVID PAREDEZ GONZÁLEZ. Finalmente, estas circunstancias de considerable atención, genera a la Fiscalía General del Estado un obstáculo insalvable, en el contexto de análisis de la razonabilidad de los tiempos y de los plazos, que no le permiten pronunciarse con certeza absoluta y en debida forma legal sobre la procedencia de la extradición de JOSÉ DAVID PAREDEZ GONZÁLEZ. Por lo tanto, se solicita al juzgado, resolver en consideración a los principios y formalidades Corte consagrados en el ACUERDO SOBRE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR y de conformidad a las disposiciones legales correspondientes de la República del es del Paraguay, la presente solicitud de extradición de JOSÉ DAVID PAREDEZ GONZÁLEZ, previo cotejo judicial con la planilla de
Antecedentes Penales actualizados del extraditable, a fin de saber si posee causas pendientes en la República del Paraguay…”. El mencionado dictamen fue ratificado íntegramente por la Fiscal Adjunta Abog. Lourdes Samaniego, a través del Dictamen N° 1092 de fecha 19 de junio de 2023.Ante tal solicitud se ha expedido el Juzgado Penal de Garantías N° 9 de la Circunscripción Judicial de la Capital, a cargo de Rolando Duarte, a través de la S.D. Nº 48 de fecha 07 de julio de 2023 que dispone textualmente: “…TENER POR DESISTIDO, de la solicitud de extradición requerida por la República Federativa del Brasil, en relación al Sr. JOSÉ DAVID PAREDES GONZÁLEZ, con C.I. N° 5.052.869, de nacionalidad paraguaya, de Estado Civil soltero, con 38 años de edad, con fecha de nacimiento 19 de marzo de 1984, en la Ciudad Presidente Stroessner, Departamento de Alto Paraná, Barrio defensores del Chaco Avda. Capitán Bado N°300 - Km. 4 Ciudad del Este, hijo de los Señores Ana Ramona Paredes Ceferino González (+), de conformidad a lo establecido en el Art. 21 Inc. 3° de la Ley 2753/2005, "QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR…”. La Sentencia Definitiva traída a estudio dispuso
el rechazo del pedido de extradición, argumentando que, no se cumplieron plenamente los requisitos formales para la extradición. Análisis del caso: Pedido de extradición. El ciudadano paraguayo José David Paredes González es requerido por el Juzgado de la Segunda Sala Federal Criminal de Río de Janeiro de la República Federativa del Brasil, a cargo el juez Ian Legay Vermelho, en el marco de los procesos N° 50285346420184025101, por la supuesta comisión de los hechos punibles previsto en los art. 33 y 40, I, ambos de la Ley N° 11343/2006 (COMERCIALIZACIÓN, TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES). Medida cautelar. Por Dictamen N.° 1568 del 27 de julio de 2021, la Fiscalía General del Estado solicitó al Juzgado ordenar la detención preventiva del requerido José David Paredes González, En ese sentido, Por A.I. Del 04 de agosto de 2021, el Juzgado Penal de Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “EXHORTO: JOSÉ DAVID PAREDEZ GONZÁLEZ S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN”. Garantías N.° 5 resolvió decretar la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público. Por Nota VMAAT/DAL/N° 1770/21 del 24 de agosto de 2022, la Dirección de Asuntos Legales el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió adjunto la Nota PARBREM/N° 237/2021 del 24
de agosto de 2021, de la Embajada de la República Federativa del Brasil, a través de la cual se remitieron los documentos justificadores y formalizadores de la solicitud de extradición de José David Paredez González. En fecha 07 de octubre de 2022, se llevó a cabo la Audiencia Identificatoria (fojas 93/94), ocasión en que el extraditable fue asistido por el defensor público Adrián Arévalos. En cuanto a sus los personales, refirió llamarse: "José David Paredes González, con C.I. N° 5.052.869, de nacionalidad paraguaya, estado civil soltero, con 38 años de edad, con fecha de nacimiento 19 de marzo de 1984 en la ciudad de presidente Stroessner, barrio Defensores del Chaco Avda. Capitán Bado paredes y Ceferino González (+), curso técnico concluido...". Por A.I. N.° 974 del 10 de octubre de 2022 el Juzgado resolvió decretar la prisión preventiva de José David Paredes González …”. Pedido de información complementaria. por Oficio Judicial N° 753 del 21 de octubre de 2022, el Juzgado solicitó a Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de la Corte Suprema de Justicia, lo requerido por la Fiscalía General del Estado a través del Dictamen N.º 2011 del 18 de octubre de 2022: "1. LIBRAR OFICIO, a
la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de Segunda Sala Federal Criminal de Río de Janeiro de la República Federativa del Brasil, a fin de que por el conducto diplomático solicite al Juzgado de la Juez Ian Legay Vermelho, para que de conformidad al artículo 21 Información Complementaria del atado invocado, lo siguiente: a) los textos que establezcan la jurisdicción del Estado parte requirente para conocer de ellos; b) así como una declaración de que la acción y la pena no se encuentran prescriptas.En fecha 09 de junio del corriente año este Juzgado dictó la siguiente providencia: “Atento al Dictamen N° 1021 presentado por la Fiscal Adjunta Abg. Soledad Machuca, líbrese oficio a la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que informe si la República Federativa del Brasil, ha remitido la información complementaria solicitada por el Oficio Judicial N° 753 de fecha 21 de octubre de 2022, en el presente exhorto” .Falta de respuesta al pedido información adicional. La Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial de la Corte Suprema de Justicia, mediante Nota D.C.A.J.I./E. N° 1593 de fecha 15 de junio del 2023, ha contestado en los siguientes términos:
“La Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en carácter de Autoridad Central del Poder Judicial en materia de tramitación de exhortos y Cooperación Internacional, conforme Acordada N° 533/2008, tiene el agrado de dirigirse a V. S., a fin de responder el Oficio N° 338 de fecha 09 de junio de 2023 de su digno juzgado, en relación al pedido de detención con fines de extradición que fuera librado por la justicia de la República Federativa del Brasil a la justicia de nuestro país, en relación a la causa caratulada: "PEDIDO DE DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN DEL Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “EXHORTO: JOSÉ DAVID PAREDEZ GONZÁLEZ S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN”. NACIONAL PARAGUAYO: JOSÉ DAVID PAREDEZ GONZÁLEZ"- Al respecto, se informa que lo último remitido por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue la Nota VMAAT/DAL/N° 1269 de fecha 10 de mayo de 2023, la cual fue enviada a su digno juzgado por D.C.A.J.I/E N° 1229 de fecha 11/06/2023.La fiscal adjunta Abg. Maria Soledad Machuca, ha formulado el Dictamen N° 1021 presentado en fecha 31 de mayo de 2023, en el cual
entre otras cosas manifestó que: “…Con los argumentos expuestos se denota que la justicia de la República Federativa del Brasil superó en exceso el plazo de remisión de la información complementaria solicitada por el Oficio Judicial 753, de fecha 21 de octubre de 2022 de conformidad al artículo 21 del ACUERDO SOBRE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR. Tampoco se constata en que se haya solicitado la prórroga del plazo para la remisión de lo solicitado, como lo menciona el artículo del citado artículo 21 de la normativa internacional aplicable.En fecha 16 de junio del 2023 el Juzgado dictó la siguiente providencia: “Atento a la nota D.C.A.J.I./E N°1593 de fecha 16 de junio de 2023, remitida por la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de la Corte Suprema de Justicia, vista a la Fiscalía General del Estado”.En fecha 20 de junio del 2023, la fiscal adjunta Abg. Lourdes Samaniego, presenta el Dictamen N° 1092 de fecha 19 de junio del 2023 manifestando: “Por Dictamen Nº 1021, de fecha 31 de mayo de 2023, la Fiscalía General del Estado, tras un análisis de los Documentos obrantes en Autos y del estado procesal del presente trámite extradicional, manifiesto al Juzgado
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