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CASACIÓN: “HUGO JAVIER GONZÁLEZ ALEGRE Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA (LEY N° 6379) SUPERIOR A 5500 JORNALES Y OTROS” A.I. VISTO: El recurso extraordinario de casación planteado contra el A.I. N° 07 del 10 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, y, C O N S I D E R A N D O: QUE, GLORIA MARIA BARRIOS Y BLAS VICENTE ODDONE por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, interponen recurso extraordinario de casación contra el A.I. N° 07 del 10 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, que resolvió: “CONFIRMAR el A.I. N° 40, de fecha 10 de enero de 2023 dictado por el Juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno Abog. José Delmas, que no hace lugar al Recurso de Reposición interpuesto en contra de la providencia de fecha 26 de diciembre de 2022…” A fin de que esta Sala Penal pueda entrar a revisar el mérito del recurso de casación, es preciso que la impugnación cumpla con ciertos requisitos –previos- que en doctrina
son denominados como condiciones formales. Estos requisitos formales hacen a la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto. A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 479, 480 y 468 consagra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga “derecho”, es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso.Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación en los siguientes términos: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario
de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.El auto interlocutorio impugnado no se encuentra definitivamente en el catálogo de resoluciones atacables, a tenor de lo establecido en el Art. 477 transcrito supra, ya que la resolución del superior mencionada, no tiene el efecto, ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena; ya que en el mismo se ha resuelto confirmar una resolución que Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 1 CASACIÓN: “HUGO JAVIER GONZÁLEZ ALEGRE Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA (LEY N° 6379) SUPERIOR A 5500 JORNALES Y OTROS” no hace lugar a un recurso de reposición contra una providencia que trata sobre la fijación de una audiencia de imposición de medidas y de esa forma quedó habilitada la prosecución natural del proceso.Así la taxatividad objetiva no está debidamente acreditada y consecuentemente corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado deviniendo igualmente inoficioso seguir con el análisis de los demás elementos formales.
Consecuentemente, el recurso intentado contra la resolución de alzada debe ser rechazado por su notoria inadmisibilidad. QUE, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en los artículos 449 y 477 y 479 del Código Procesal Penal; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE recurso extraordinario de casación planteado por GLORIA MARIA BARRIOS Y BLAS VICENTE ODDONE por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra el A.I. N° 07 del 10 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción. 2. ANOTAR, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 21 de julio de 2023 con Nro. A.I.: 362 D. 2
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