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doloso (Art. 105 del C.P.), tentativa de homicidio doloso (Art. 105 en concordancia con los Arts. 26 y 27 del C.P), y el de tentativa de feminicidio (Art. 50 de la Ley N° 5777/16, en concordancia con el Art. 29 inc. 1°, 26 y 27, numerales 1 y 2 del C.P.).--------------------------------------------------------------------------Por otro lado, mencionó que el procesado se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría Regional de Villarrica, desde el 09 de mayo del 2018, decretado por A.I. N° 352 de fecha 09 de mayo del 2018.En este sentido, según el informe precedentemente mencionado, las calificaciones jurídicas que tienen los hechos punibles individualizados, por el cual está siendo procesado el señor PORFIRIO PINTO MARECOS, no obstante de carecer de definitividad, reconocen una sanción penal que oscila, entre una mínima de cinco (5) años y una máxima de veinte (20) años de pena privativa de libertad, para el hecho punible del Art. 105 en su inciso primero. En el caso del inciso segundo, la pena máxima se eleva a (30) treinta años, teniendo en cuenta que en el Auto Interlocutorio en cuestión, no está determinado el inciso que se le atribuye.------------------------------------------------------------------------------Por otro lado, también está siendo procesado por el hecho
punible del Art. 50 de la Ley N° 5777/16, cuya sanción penal oscila entre una mínima de diez (10) años y una máxima de treinta (30) años de pena privativa de libertad.----------------------------------------------------En este sentido, el Sr. PORFIRIO PINTO MARECOS se encuentra con Prisión Preventiva desde el 09 de mayo del 2018, es decir, hasta la fecha, hace 5 años y 2 meses.-------------------------------------------En conclusión, si bien para el hecho punible del Art. 105 en cualquiera de sus alternativas, sobrepasa el plazo estipulado como pena mínima, corresponde NO HACER LUGAR a la presente Garantía Constitucional debido a que no existe privación ilegal de libertad, puesto Para conocer la validez del documento, verifique aquí. que el Sr. PORFIRIO PINTO MARECOS, cumpliendo la medida privativa de libertad que se le fuera impuesta, no ha sobrepasado, el límite temporal dispuesto como pena mínima para el hecho punible de feminicidio, establecido por el Art. 50 de la Ley N° 5777/16.--------------------------------Por todo lo expuesto, y al no existir una privación ilegal de libertad, presupuesto requerido para la procedencia del Hábeas Corpus reparador (Art. 133 inc. 2), corresponde NO HACER LUGAR la garantía constitucional presentada a favor del señor PORFIRIO PINTO MARECOS. ES MI VOTO.-----------------------------------------------------Con lo que se
dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, por ante mi que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA Nº …………….. VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. R E S U E L V E: RECHAZAR el Habeas Corpus Reparador planteado a favor de PORFIRIO PINTO MARECOS.--------------------------------------------ANOTAR, registrar, notificar.-------------------------------------ANTE MI: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 21 de julio de 2023 con Nro. AyS: 276 D.
CAUSA: “HABEAS CORPUS REPARADOR A FAVOR DE PORFIRIO PINTO MARECOS”.-------------------------------ACUERDO Y SENTENCIA Nº …………….. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “HABEAS CORPUS REPARADOR A FAVOR DE PORFIRIO PINTO MARECOS”, ”, a fin de resolver la Garantía Constitucional planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley 1500/99.------------------------------Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente:-----------------C U E S T I O N: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?-----------------------------------------Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes.----------------------------------------A LA CUESTION PLANTEADA, EL DOCTOR BENITEZ RIERA DIJO: Que, se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, el defensor Abg. Hipolito Oviedo, en representación del Sr. Porfirio Pinto Marecos a solicitar HABEAS CORPUS REPARADOR.-----Alega en lo sustancial que se encuentra actualmente privado de
su libertad en forma inconstitucional, ilegal y arbitraria en el marco de la causa penal Nº 320/2018, Caratulado: “MINISTERIO PUBLICO C/ PORFIRIO PINTO MARECOS S/ HOMICIDIO DOLOSO, S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO DOLOSO Y TENTATIVA DE FEMINICIDIO.----------------------------------------------------------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Señala que en fecha 9 de mayo del 2018, el Sr. Porfirio Pinto Marecos se presentó ante el Ministerio Público a los efectos de ponerse a disposición del Juzgado Penal de Garantías de Paraguarí, quien dictó prisión preventiva por AI Nº 351 de fecha 9 de mayo del 2018 ordenando su reclusión en la Penitenciaría de Villarrica donde permanece hasta la fecha sin condena, ya que se declaró la nulidad de la SD. Nº 06 de fecha 10 de marzo del 2022 por el tribunal colegiado en cámara de apelación mediante Acuerdo y Sentencia Nº 70 de fecha 19 de octubre de 2022. Aclara que se encuentra programado juicio oral y público para el juzgamiento de la presente causa en fecha 7, y 8 de agosto del presente año. Solicita se haga lugar al Habeas Corpus Reparador y su inmediata libertad. -------------------------------------------------------------------------La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el art. 133 de la Constitución
Nacional, que en la parte pertinente dispone: “…El Habeas Corpus podrá ser:…2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del Agente Público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención”. En igual sentido…..”. En igual sentido, el art. 19 de la Ley 1500/99, expresa: “Procederá el habeas reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de libertad física de una persona..”.----------------------Que, ese constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado.--Que,
dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que impone la Carta Magna y la Ley 1500/99 que la reglamenta.---------------------------Que, el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano Para conocer la validez del documento, verifique aquí. jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales.------------------------------------------La naturaleza del Hábeas Corpus, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho fundamental, sea por un particular o de un agente público, careciendo tal acto de legalidad. Es un remedio jurídico paliativo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de la protección legal.---------------------------------------Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan las reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas
de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes).-------------------------------------------Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador, para su procedencia es requerida la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona, situación que, en el caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona, cual es la libertad.-----------------------------------Que por Oficio Nº 585 de fecha 30 de junio de 2023, el Juez Penal de Garantías de Paraguari, Abg. Digna Ocampos Gómez, informa: Que, la causa seguida a PORFIRIO PINTO MARECOS 1.- Caratula e identificación de la causa: “MINISTERIO PUBLICO C/ PORFIRIO PINTO MARECOS S/ HOMICIDIO DOLOSO, TENTATIVA DE HOMICIDIO DOLOSO Y TENTATIVA DE FEMINICIDIO”. Causa Nº 320/2018.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 2.- Fecha de inicio del procedimiento. el procesado PORFIRIO PINTO MARECOS fue imputado en
fecha 14 de febrero de 2018 por la Agente Fiscal Patricia Aquino, mediante Requerimiento Nº 08.3.- Hecho punible atribuido: supuesta comisión del hecho punible previstos en los Artículos 105 en concordancia con el art. 29 inc.. 1 ambos del CP.HOMICIDIO DOLOSO; 105, en concordancia con el art. 26 y 27 del CP.TENTATIVA DE HOMICIDIO DOLOSO; art. 50 de la Ley 5.777/16 en concordancia con el art. 29 inc. 1, 26 y 27 numerales 1 y 2 del CP. TENTATIVA DE FEMINICIDIO. (conforme al auto de apertura a juicio AI.Nº 735 de fecha 15 de setiembre de 2020).-------------------------4.- Lugar de reclusión: Penitenciaria Regional de Villarrica. Tiempo: 5 años, un mes y 21 días, mediante resolución Nº 352 de fecha 9 de mayo de 2018.---------------------------------------------------------------5.- Tiempo de condena: No posee condena. -el Tribunal de sentencia por resolución Nº 6 de fecha 10 de marzo de 2022, ha condenado al acusado a la pena de (25) años- . Por Acuerdo y Sentencia Nº 70 de fecha 19 de octubre de 2022, el tribunal de apelación, ha resuelto la Nulidad parcial de la sentencia definitiva y al mismo tiempo Anular de oficio la resolución definitiva y ordenó el reenvió de la presente causa para
un nuevo juicio oral y público.-------------------------------------------------Que, es oportuno recordar que la Sala Penal no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones. En este sentido, la privación que soporta PORFIRIO PINTO MARECOS, es en el marco de la causa: ““MINISTERIO PUBLICO C/ PORFIRIO PINTO MARECOS S/ HOMICIDIO DOLOSO, TENTATIVA DE HOMICIDIO DOLOSO Y TENTATIVA DE FEMINICIDIO. Nº 320/2018”, no es ilegal, se da como consecuencia de resolución ordenada por autoridades competentes y de conformidad a la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Leyes de la República, por lo que corresponde NO HACER LUGAR al habeas corpus reparador interpuesto. En consecuencia, corresponde RECHAZAR el Habeas Corpus Reparador, ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133 inc. 2 y 19 de la Constitución Nacional para la viabilidad de la Garantía Constitucional solicitada. ES MI VOTO.--------------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. OPINION DE LA MINISTRA CAROLINA LLANES: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos. ------------------------------------VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA: A su turno
el Ministro Ramírez Candia dijo: Concuerdo con la decisión del Ministro preopinante de NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad reparadora, solicitado a favor de PORFIRIO PINTO MARECOS con los fundamentos que paso a exponer.FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN. Recurre ante esta Corte Suprema de Justicia el abogado Hipólito Oviedo por la defensa del señor PORFIRIO PINTO MARECOS, e interpone Hábeas Corpus Reparador con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional.--------El peticionante manifestó que se encuentra privado de su libertad ilegalmente, desde el 09 de mayo del 2018, por haber compurgado la pena mínima para el hecho punible por el cual fue acusado, alegando que es de homicidio doloso, al estar privado de su libertad por más de 5 años. Sostuvo que al ponerse a disposición el Sr. PORFIRIO PINTO MARECOS ante el Ministerio Público, la Agente Fiscal Patricia Aquino lo puso a disposición del Juzgado Penal de Garantías de Paraguarí, quien la dictó prisión preventiva en fecha 09 de mayo del 2018, ordenando su reclusión en la Penitenciaría de Villarrica, donde permanece sin condena, ya que el Tribunal de Alzada declaró la nulidad la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia, y
que en la fecha se encuentra programado el juicio oral para un nuevo juzgamiento.-------------------------MARCO NORMATIVO. El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución Nacional requiere para su procedencia una “privación ilegal de libertad”.---------------------------------El Art. 19 de la C.N. establece que la prisión preventiva no podrá prolongarse por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para el delito según la calificación del hecho.------------------------------------El Art. 236 del Código Procesal Penal, en concordancia con la normativa constitucional dispone en su primera alternativa que en ningún caso la prisión preventiva podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible en la ley.------------------------------------------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN. Corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad reparadora, solicitado a favor del señor PORFIRIO PINTO MARECOS, por las siguientes consideraciones.------La Magistrada Digna Ocampos Gómez, Jueza Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, informó entre otras cosas que, al señor PORFIRIO PINTO MARECOS, en el A.I. N° 735 de fecha 15 de septiembre del 2020, que elevó la causa a Juicio Oral y Público, se le atribuyó los hechos punibles de homicidio
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