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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERP. POR LA ABG. ESTELA LÓPEZ RECALDE CONTRA EL TRIBUNAL DE CUENTAS SEGUNDA SALA EN LOS AUTOS: UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRÁ C/ NOTA CONES 150 DEL 24/MAYO/2021, DICTADA POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR"... Asunción, 18 A.I. N°4.10..... de julio de 2023 VISTO: El Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por la P. Abg. Estela López, contra el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala de la Capital, y; -01 111 CONSIDERANDO: Que, la recurrente en los autos caratulados: "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRÁ C/ NOTA CONES 150 DEL 24/MAYO/2021, DICTADA POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR", presentó escritos solicitando al tribunal interviniente que dicte la resolución respectiva, en fechas 27 de abril de 2022 (fs. 1), 02 de noviembre de 2022 (fs. 2), 25 de setiembre de 2019 (fs. 3) y 29 de setiembre de 2022 (fs. 9). En fecha 09 de diciembre de 2022 (fs. 10), interpuso Queja por Retardo de Justicia, de conformidad al Art. 412 y concordantes del Código Procesal Civil, ante esta magistratura. Con tal motivo, la Corte Suprema de Justicia ofició al Presidente del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala de la Capital respectivo,
a fin de que informe dentro de las veinticuatro horas, la causa que le impide dictar resolución (fs.11). Como respuesta a la mencionada solicitud, el Dr. Linneo Ynsfrán, miembro integrante del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, mediante informe de fecha 16 de diciembre de 2022 (fs. 13/14), comunica que el tribunal está pendiente de integración, lo que imposibilita la firma del Auto Interlocutorio de Apertura de la Causa a prueba.- Como medida de mejor proveer, ésta Sala Penal ha solicitado informe sobre la integración del expediente. Mediante Oficio N° 406 de fecha 04 de mayo de 2023, la Secretaria Judicial del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, informa que el tribunal se encuentra integrado por el magistrado Gonzalo Sosa Nicoli y Hugo Garcete. Teniendo en cuenta lo manifestado en los informes, se observa que el motivo que dio lugar a la presente Queja se encuentra aún pendiente de resolución, y, en atención a ello considero oportuno aplicar lo establecido en el Art. 415 del Código Procesal Civil que refiere: "Emplazamiento. No mediando justa causa, el superior dispondrá que el inferior dicte resolución dentro del plazo de diez días, que empezará a correr desde la comunicación respectiva..." y, en dicho sentido, corresponde
hacer lugar a la presente queja por retardo de justicia y consecuentemente, en virtud a lo establecido en el artículo ut supra, emplazar por el plazo de diez (10) días al Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, para que dicte la resolución correspondiente.- En consecuencia, corresponde HACER LUGAR al Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por la Abg. ESTELA LÓPEZ, contra el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos precedentes.- POR TANTO, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR al Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por la Abg. Estela López, contra el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala de la Capital, por los motivos expuestos en el considerando de la presente 2. EMPLAZAR al Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, a que dicte resolución dentro del plazo de diez (10) días. 3. ANOTAR, registrary notificar.- Luis María Benitez Riera Ainistro Ante mí: Claus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dejesús Ramírez Candi MINISTRO отка оплемони Abg. Norma Domingues V Secretaria
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