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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL ((PS) C/ RESOLUCION FICTA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDINO".- 193/0 A.I. N°. 409: - 22 . 1 1819120121 ESTADIATICA EN" 2023 Asunción, 18 de julio de 2023.- P VISTO: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abogada MARIA VERONICA ALEGRE, contra el A.l. N° 1116 de fecha 22 de diciembre de 72022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Que, por el citado interlocutorio esta magistratura resolvió: "1. DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto. 2. HACER LUGAR al recurso de apelación planteado por los representantes legales de la MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDINO y en consecuencia; REVOCAR el A.I. N° 448 del 31 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente Resolución. 3. DECLARAR LA CADUCIDAD de la instancia en el presente juicio. 4. COSTAS, a la perdidosa. 5. ANOTAR, registrar". Que, la recurrente pretende en resumidos términos, que esta Sala de la Corte considere el derecho aplicable, respecto a disposiciones establecidas en el art. 379 y 382 del C.P.C. referente a la agregación de pruebas y el llamamiento
de autos. Asimismo, solicita la exoneración de las costas en razón de la conducta procesal de las partes y los presupuestos que se dan en el presente caso.-. Que, a tenor de lo establecido en el Art. 387 del Código Procesal Civil, el recurso de aclaratoria debe solicitarse ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, a fin de que: a) Corregir cualquier error material: Se incurre en este error cuando se altera la posición que las partes tienen en el proceso, o sus cualidades, se equivocan en sus datos personales, o se producen errores aritméticos, etc. b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión: Se refiere a deficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dificulten o imposibiliten entender razonablemente lo resuelto; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio: Hace alusión a las pretensiones alegadas y controvertidas en el proceso, ya sean estas principales o accesorias, vg. Imposición de costas, pago de intereses, regulación de honorarios; etc. Que, entrando al estudio de la cuestión, en primer lugar, tenemos que la aclaratoria tiene como fin corregir errores
materiales, omisiones, aclarar puntos poco claros. Consecuentemente esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales", "omisiones materiales" o "conceptos oscuros" , todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio. En tal sentido, examinado el A.I. N° 1116 de fecha 22 de diciembre de 2022, emanado de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se advierte que el Auto Interlocutorio recurrido no contiene errores, vicios u omisiones que subsanar por medio de este recurso. La recurrente solicitó aclaratoria, pretendiendo rever la decisión de esta Sala en cuanto a la cuestión de fondo y a las costas que explícitamente ya se fundamentaron en la resolución. Consecuentemente, el presente recurso de aclaratoria debe ser rechazado por su notoria improcedencia. Por tanto, la Excma.; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abogada MARIA VERONICA ALEGRE, contra el A.l. N° 1116 de fecha 22 de diciemore de 2022, dictado por esta sala Penal de lo Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuesto en el exordio de la presente resolveion. Ante
mí: is Maria Benitez Riera V Ministro Manuel Ocjesús Ramírez Candi. MINISTRO Laves Dra. Ma. Carolina Etanes O. Ministra оплийоги Abg. Norma Dominguez y Secretaria
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