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Expediente: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Apropiación" G0 01 , 02 21 A.l. N° 413.- Asunción, 20. de Julio VISTO: el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 505 de fecha 15 de septiembre del 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por 87 a dual dorigo Galeano Delgadilo, en estos autos precedentemente CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Que, el Abg. Rodrigo Galeano Delgadillo solicitó la aclaratoria del A.I. N° 505 de fecha 15 de septiembre del 2022, alegando que el Pleno de la Sala Penal ha incurrido en una omisión involuntaria, al no haberse expedido sobre las costas del recurso de apelación general planteado. Por A.l. N° 505 de fecha 15 de septiembre del 2022, esta Sala Penal resolvió confirmar el A.I. N° 168 de fecha 27 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, sin haberse expedido sobre las costas. ADMISIBILIDAD. Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser
notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podran solicitar aclaraciones dentro de los tres dias posteriores a la notificación". Abg. Karinna Penoni SecretariExpuesta la pretensión del peticionante y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle contestación jurídica que el caso requiere, considerando que en cuanto al lapso temporal para su interposición ha sido presentada en tiempo oportuno en atencion a que ha sido notificado en techa 15 de septiembre del 2022 y ha planteado la aclaratoria en fecha 20 de septiembre del mismo año es decir dentro de los 3 días previstos en la norma; quien la formula esta legitimado para ello y fue presentada por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada Luis María Benitez Miera Min Dr. Manuel Dejesús Ramírez CandI MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro C5J. Expediente: Apropiación" . Corresponde el RECHAZO
del pedido de Aclaratoria del A.I. N° 505 de fecha 15 de septiembre del 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Rodrigo Galeano Delgadillo, puesto que el pedido mencionado no se compadece con lo requerido por la norma citada más arriba, referente a la aclaratoria, ya que, como puede inferirse de la lectura del A.I. N° 505 de fecha 15 de septiembre del 2022, dictado por esta Sala Penal, se tomó la decisión de confirmar en su totalidad el A.I. N° 168 de fecha 27 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, en el cual el Tribunal de Alzada ya se había expedido en relación a las costas, por lo que al no haber ninguna expresión oscura que aclarar, error material que corregir o alguna omisión que suplir, corresponde no hacer lugar a la al pedido de aclaratoria. VOTO DEL DR. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: Se presenta el Abg. Rodrigo Galeano Delgadillo solicitando Aclaratoria en contra del A.I. N° 505 de fecha 15 de septiembre de 2022 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la cual
se ha resuelto: "DECLARAR ADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Derlis Martín Escudero...CONFIRMAR el A.I. N° 168 de fecha 27 de mayo de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Canindeyú. ANOTAR, registrar y notificar". Alega el peticionante que la Sala Penal de la Máxima Instancia Judicial, no se ha expedido sobre las costas al resolver el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Derlis Martín Escudero al referir que: "VV.EE. HAN INCURRIDO EN UNA OMISIÓN INVOLUNTARIA AL NO EXPEDIRSE SOBRE LAS COSTAS DEL RECURSO PLANTEADO". Finaliza su escrito al exponer: "...peticiono a VV.EE. que han lugar a la aclaratoria solicitada y en consecuencia IMPONGAN LAS COSTAS A LA PERDIDOSA".- En este contexto, al analizar si la aclaratoria solicitada reúne los presupuestos objetivos y subjetivos que condicionan la procedencia del referido resorte legal, debe considerarse lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 609/95 el cual dispone: "Las resoluciones de las salas o del seno de la Corte son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición...". Esta norma
se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal, el cual determina los presupuestos necesarios para la procedencia de la aclaratoria de resoluciones judiciales, y en ese sentido señala: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de
12 01 0V. Expediente: "Ministerio Público c/Florentin Céspedes Aguirre s/S. H. P. de Estafa, Lesión de Confianza y Apropiación" misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días 2º posteriores a la notificación". Al estudiar la petición del Abg. Rodrigo Galeano Delgadillo se corrobora ésta es admisible ya que fue presentada dentro del plazo legal y, además, la solicitud hace referencia a que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia omitió expedirse sobre las costas al resolver el recurso de apelación general planteado por el Abg. Derlis Escudero. En este contexto, corresponde determinar la existencia o no de la omisión referida que haría procedente la aclaratoria solicitada Analizadas las constancias de autos, se advierte que en la parte resolutiva del A.I. N° 505 del 09 de septiembre de 2022 dictado por esta Sala Penal, se omitió el pronunciamiento relativo a la imposición de costas. En dicha resolución se resolvió declarar admisible el recurso de apelación general interpuesto por el Abg Derlis Martín Escudero y confirmar el A.I. N° 168 de fecha 27 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de Canindeyú.- En este sentido, teniendo en cuenta lo
dispuesto por el Art. 17 de la Ley N° 609/95 en concordancia con el Art. 126 del CPP, se debe subsanar la omisión referida a través de la aclaratoria y expedirse sobra las costas en consideración a las reglas establecidas en el Art. 261 del CPP.- Por lo que, en base a las consideraciones referidas, corresponde HACER LUGAR PARCIALMENTE a la aclaratoria interpuesta en contra del A.I. N° 505 del 09 de septiembre de 2022, debiendo imponerse las costas a la perdidosa. Es mi voto.- A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísma;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- ADMITIR para su estudio el pedido de Aclaratoria planteado debido a que cumple con los presupuestos previstos en la ley.- 2.- NO HACER LUGAR a la Aclaratoria del Al. N° 505 de fecha 15 de septiembre del 7022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Rodrigo Galeano Delgadillo, en estos autos caratulados: "Ministerio Público c/Florentín Céspedes Aguirre s/S. H. P. de Estafa, Lesión Luis Mar Flenítez Riera Dr. Manuel
Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Expediente: "Ministerio Público c/Florentín Céspedes Aguirre s/S. H. P. de Estafa, Lesión de Confianza y Apropiación" de Confianza y Apropiación", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolucióh 3. - ANOTAR, registrar y notifica... Luis Maria Benítez Riera Ministra Ante mí: Dr. Manuel Deiesús Ramíred Cand Cesar M. Diesel Junghanns MINISTRO Ministro CSJ. SECRETARIA JUDICIAL H
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