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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN: H. R. V. V. Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL EN PERSONAS INDEFENSAS Y OTROS." N° 1402; AÑO 2021.- A.I. VISTA: La recusación planteada por el Abg. Amado Luis Ocampos Velázquez, en representación del imputado Sr. C. O., en contra de los magistrados Segundo Ibarra Benítez, Carlos Aníbal Cabriza Ríos, María Estela Aldama, miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera; y, - CONSIDERANDO: Que, el recurrente a la vez que recusa a los miembros del Tribunal de Sentencia, también recusa a los miembros del Tribunal de Apelaciones, invocando para estos últimos la causal del art. 50 inc. 13 del C.P.P.; manifestando en lo sustancial como sigue: "...Ha llegado a mi conocimiento que el Tribunal de Sentencia, ha realizado comentarios por los pasillos que condenará a los 4 acusados, como asimismo a mi defendido C. O., por ende, recusó al Tribunal...Es decir, los miembros del Tribunal de Sentencia, están seguros que el Tribunal de Segundo Grado, les confirmará como competentes, por lo que esta parte recusa a los Miembros de Segunda Instancia, atendiendo a que se dan los presupuestos previstos en el Art. 50 inciso 13,... en el contexto que esta
parte ha perdido confianza en cuanto a la imparcialidad e independencia del Tribunal de Apelaciones, ya que sin tan siquiera ser remitido el informe están seguros que se les confirmará como Tribunal de Sentencia, siendo que Alzada, primeramente deberá realizar un análisis de los presupuestos de la recusación en el sentido de valorar su correspondencia o no y no mecánicamente resolver..." - Por su parte, los magistrados recusados manifiestan que la presente recusación, tiene el sólo afán de dilatar el presente enjuiciamiento. - Expuestas las pretensiones de las partes, corresponde verificar si la cuestión aducida se ajusta o no a derecho. - Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. - En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una figura
que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN: H. R. V. V. Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL EN PERSONAS INDEFENSAS Y OTROS." N° 1402; AÑO 2021.- uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudio. - Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal reza: "MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: ...13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia." - Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del
procedimiento se considerará falta profesional grave." - Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aducidos por el recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, del estudio de las constancias de autos se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta falta de imparcialidad por parte de los miembros del Tribunal de Apelaciones recusados. No se registran pruebas de las que se puedan deducir que la imparcialidad e independencia de los magistrados recusados se encuentren comprometidas; razón por la cual, deviene improcedente la separación de los mismos. - No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recusación que está prescripta para casos puntuales y específicos. - Por todo lo expuesto ut supra, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abg. Amado Luis Ocampos
Velázquez, en representación del imputado Sr. C. O., en contra de los magistrados Segundo Ibarra Benítez, Carlos Aníbal Cabriza Ríos, María Estela Aldama, miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. - para candez rial vertique aqui,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN: H. R. V. V. Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL EN PERSONAS INDEFENSAS Y OTROS." N° 1402; AÑO 2021.- 2- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. SER DEL A PANES DANOENA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER PEL DE Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 20 de julio de 2023 con Nro. A.I.: 359 D.
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