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EXPTE: “CASACIÓN: DIOSNEL LÓPEZ Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA VIDA Y CONTRA LA LEY N° 1340/88” Nº 624 AÑO 2015.------------------------------------------------------------ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, CAROLINA LLANES y MANUEL RAMIREZ CANDIA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “CASACIÓN: DIOSNEL LÓPEZ Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA VIDA Y CONTRA LA LEY N° 1340/88”, a fin de resolver los recursos extraordinarios de casación interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nº 10 de fecha 9 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.----------------Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes:-----------------------------------------------C U E S T I O N E S: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, CAROLINA LLANES y
MANUEL RAMIREZ CANDIA.--------------------------------------------------------------------------A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: En la presente causa Diosnel López González, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, y el Abogado Roberto Montiel, por la defensa de Prisco Villar González y Bernardo Ramón Ramírez Duarte, interponen recursos extraordinarios de casación contra el Acuerdo y Sentencia Nº 10 de fecha 9 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.--------------------------------------------------Que, corresponde hacer el examen de la admisibilidad de los recursos, y para analizar las condiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer lugar lo dispuesto por el art. 477 del C.P.P. que determina el “objeto” de la impugnación al señalar que: “Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.----------------------------------------Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos motivos que hacen a la procedencia de la
casación, y a ese respecto dispone: “El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados”.------------------------Sobre la forma de interposición, el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.-----------------------------No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, por lo que no existe la posibilidad de ampliar lo que ellas expresan ni entenderlas analógicamente, más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como son las disposiciones de los artículos 477, 478 y 480 del C.P.P.---Una vez establecidos estos parámetros y cuestiones
relevantes al tema, corresponde iniciar el análisis de admisibilidad de los recursos de casación deducidos. Corresponde observar primero las condiciones de interposición de los recursos.------------------------------------------------------------------------------------------ANÁLISIS DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE DIOSNEL LÓPEZ:------------------------------------------------------------------------------Según constancias del expediente electrónico, el recurso extraordinario de casación ha sido presentado electrónicamente en fecha 21 de abril de 2023, conforme se deduce de la fecha del registro de electrónico, fuera del plazo legal de diez días, contados a partir de la notificación del Acuerdo y Sentencia en cuestión. En ese sentido, según la constancia agregada por la defensa, la notificación a Diosnel López González, con C.I. N° 2.105.512, fue practicada en fecha 15 de marzo de 2023; por tanto, el recurso extraordinario de casación fue presentado de manera extemporánea, pues sobrepasa el plazo de diez días conferido por la ley procesal penal, y por tanto debe ser declarada su inadmisibilidad.-------------------------------------------------------Por las razones explicadas concluyo que ya no es necesario el estudio de los demás aspectos de la admisibilidad en atención a la extemporaneidad de su presentación, con lo cual claramente no cumple los requisitos exigidos por el artículo 480 en concordancia con el 468 del CPP, por lo que debe ser declarada la inadmisibilidad del
recurso extraordinario de casación promovido.----------------------Para conocer la validez del documento, verifique aquí. ANÁLISIS DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE PRISCO VILLAR GONZÁLEZ Y BERNARDO RAMÓN RAMÍREZ DUARTE:---Según constancias del expediente electrónico, el recurso extraordinario de casación ha sido presentado electrónicamente en fecha 21 de abril de 2023, conforme se deduce de la fecha del registro de electrónico, fuera del plazo legal de diez días, contados a partir de la notificación del Acuerdo y Sentencia en cuestión. En ese sentido, según la constancia agregada por la defensa, la notificación al Abogado Roberto Montiel en su carácter de representante legal de Prisco Villar y Bernardo Ramírez, fue practicada en fecha 21 de marzo de 2023; por tanto, el recurso extraordinario de casación fue presentado de manera extemporánea, pues sobrepasa el plazo de diez días conferido por la ley procesal penal, y por tanto debe ser declarada su inadmisibilidad.-------------------------------------------------------------------------------Por las razones explicadas concluyo que ya no es necesario el estudio de los demás aspectos de la admisibilidad en atención a la extemporaneidad de su presentación, con lo cual claramente no cumple los requisitos exigidos por el artículo 480 en concordancia con el 468 del CPP, por lo que debe ser declarada la
inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación promovido. Es mi voto.--------Voto de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: En relación a la primera cuestión, dijo: Me adhiero al voto del ministro preopinante en relación a declarar inadmisibles ambos recursos incoados por los mismos fundamentos expuestos.-------A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Benítez Riera debido a que los recursos han sido presentados de manera extemporánea, según argumentos expuestos por el Ministro preopinante.----------------------------------------------------------------------------Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:-------------------------------------------------------- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la---------------------------------R E S U E L V E: 1) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso extraordinario de casación interpuesto por Diosnel López González, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 10 de fecha 9 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio.------------------------------------------------------------------------------------2) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso extraordinario de casación interpuesto por la Defensa técnica de Prisco Villar González y Bernardo
Ramón Ramírez Duarte, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 10 de fecha 9 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los motivos esgrimidos en el considerando.-----------------------------------------------------------------------------3) ANOTAR y registrar.--------------------------------------------------------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 20 de julio de 2023 con Nro. AyS: 272 D.
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