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“M.P C/ ISAAC REDEKOP HILDEBRAND S/ SPH DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”.-------------1- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “M.P C/ ISAAC REDEKOP HILDEBRAND S/ SPH DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 56 de fecha 05 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Canindeyú.Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;C U E S T I O N E S: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?En su caso, ¿resulta procedente?Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.En consecuencia, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO:1.El Tribunal
de Apelación de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, por Acuerdo y Sentencia Nº 56 de fecha 05 de diciembre del 2022, confirmó la S.D. N° 44 de fecha 11 de noviembre del 2022.2. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1.3. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al recurrente en fecha 20 de diciembre del 2022 y el recurso fue interpuesto en fecha 02 de enero del 2023, es decir, al noveno día de la notificación.4. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el Abg. Enevaldo Francisco de Assis interpone el recurso en representación del procesado Isaac Redekop Hildebrand. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. “M.P C/ ISAAC REDEKOP HILDEBRAND S/ SPH DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”.-------------2- 5. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el
Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.7. El Recurso de Casación planteado resulta inadmisible porque no cumple con el requisito de la fundamentación.8. No se admite el recurso porque el mismo no se encuentra debidamente fundado. El impugnante sostiene que la preopinante: “se divaga sobre la sentencia impugnada, pero en ningún momento, puntualizo, los vicios de la sentencia impugnada” por lo que “se alza” en contra de la interpretación dada por la misma.9. Al respecto, cabe mencionar que el agravio expuesto no se encuentra debidamente fundado, ya que el casacionista no especifica el error concreto de la sentencia definitiva recurrida. Tampoco explica cuál fue su planteamiento ante el Tribunal de Apelación, que sostiene no fue atendido por dicho órgano.10. Sostiene igualmente
que la resolución del Tribunal de Apelaciones viola el principio de congruencia ya que esto se da cuando en ella se aluden a hechos no planteados por las partes o se omiten consideraciones de hechos esenciales y probados, lo cual sucedió en la sentencia recurrida.11. Dicho agravio también se encuentra indebidamente fundado. Cuando se alega violación a las reglas relativas a la congruencia se debe establecer cuáles fueron los hechos asentados en la sentencia, cuáles fueron los hechos asentados en la acusación y cuáles fueron los hechos asentados en el auto de apertura a juicio y en qué consistió la variación en la determinación de los hechos en estas oportunidades, a fin de establecer que se han quebrantado las reglas relativas a la congruencia. Sin embargo, el recurrente ha omitido realizar esto y se ha limitado a afirmar que se ha violado el principio de congruencia sin justificar de qué manera se dio esta supuesta violación. ES MI VOTO.12. A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifiesta: Me adhiero a la opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de declarar la Inadmisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación planteado, en atención a que no se ha cumplido con
el requisito de la fundamentación debida de los agravios. Puntualizando, respecto al art. 477 del Código Procesal Penal que establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de Para conocer la validez del documento, verifique aquí. “M.P C/ ISAAC REDEKOP HILDEBRAND S/ SPH DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”.-------------3- ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, que el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás.13. En el caso del enunciado normativo “...contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, la “o” es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento.14. Con respecto a las resoluciones judiciales denominadas “autos interlocutorios”, el artículo
124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que “las decisiones que pongan término al procedimiento…también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios”.15. En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras). ES MI VOTO.16. A su turno, el Ministro BENÍTEZ RIERA, manifiesta: Me adhiero a la opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos.Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: -------- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. “M.P C/ ISAAC REDEKOP HILDEBRAND S/ SPH DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”.-------------4- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede,
la Excelentísima;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Enevaldo Francisco de Assis en representación del Sr. Isaac Redekop Hildebrand, en estos autos caratulados: “M.P C/ ISAAC REDEKOP HILDEBRAND S/ SPH DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”, contra el Acuerdo y Sentencia N° 56 del 05 de diciembre del 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Canindeyú.ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 20 de julio de 2023 con Nro. AyS: 271 D.
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