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EXPEDIENTE: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. YAMIL COLUCHI BÁEZ POR LA DEFENSA DE MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ MÉNDEZ EN LA CAUSA FROILÁN PERALTA Y OTRA S/ COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS Y OTROS”. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver la Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 191 D del 02 de junio del 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. – Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió la siguiente: CUESTIÓN ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. A la cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: El Abg. Leonardo Colina Brítez, en representación de Froilán Enrique Peralta Torres solicitó la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 191 D del 02 de junio de 2023,
que resolvió: 1) DECLARAR INADMISIBLES los recursos extraordinarios de casación interpuestos por el Abg. Yamil S. Coluchi Báez, en representación de la Sra. María del Carmen Martínez Méndez y por el Abg. Leonardo Colina Brítez por la defensa del Sr. Froilán Enrique Peralta Torres, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 70 de fecha 01 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. – Hecha esta salvedad, pasamos al examen de la presentación aducida por el litigante. – Primeramente, cabe mencionar lo dispuesto en el art. 126 del Código Procesal Penal, que refiere: Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. – En ese mismo sentido, el Prof. Dr. Lino Palacio, indica: Entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de
orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. YAMIL COLUCHI BÁEZ POR LA DEFENSA DE MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ MÉNDEZ EN LA CAUSA FROILÁN PERALTA Y OTRA S/ COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS Y OTROS”. las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel1. Seguidamente, lo establecido en el art. 17 de la Ley 609/95, que menciona: Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad. – En definitiva, este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo cuestionado, pero, nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos. Ahondando, la aclaratoria, no es un recurso y no tiene la entidad de
tal, por lo que, en ningún caso admite el estudio del fondo para arribar posteriormente a una decisión distinta a la ya obtenida. – Ahora bien, en el caso particular se constata que la solicitud fue presentada dentro del plazo establecido en la normativa citada, en vista de que el Abg. Leonardo Colina Brítez fue notificado en fecha 06 de junio del 2023 y su pedido data del 09 de junio del mismo año. – Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el solicitante más bien aspira un cambio sustancial en la decisión ya tomada por esta Sala, puesto que, solicita la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto y el estudio de un agravio sobre la contrariedad de fallos, mal pretendiendo con ello, un nuevo análisis de las cuestiones ya debatidas y resueltas; situación que se encuentra vedada a este tribunal. Consecuentemente, corresponde NO HACER LUGAR a la Aclaratoria solicitada por improcedente. ES MI VOTO. – A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera expresa su adhesión al voto que precede por los mismos fundamentos. – Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, refiere: 1. Comparto la decisión de la ministra preopinante, Dra. María Carolina Llanes
Ocampos, en el sentido de NO HACER LUGAR a la aclaratoria planteada, pero agrego cuanto sigue: 2. En esta causa penal, el Abog. Leonardo Colina Brítez, por la defensa técnica del Sr. Froilan Enrique Peralta Torres, presenta Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 191, de fecha 02 de junio de 2023, dictado por la Sala Penal, (que declaró INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el referido abogado contra el Acuerdo y Sentencia N°70, de fecha 01 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones, en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central). 3. El Abog. Leonardo Colina Brítez manifiesta que la Sala Penal ha omitido expedirse en el fallo objeto de aclaratoria (Acuerdo y Sentencia N° 191, de fecha 02 de junio de 2023), respecto a los agravios referentes a los vicios nulificantes del Acuerdo y Sentencia N°70 de fecha 01 de marzo 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. (Lino Enrique Palacio. Los Recursos en el Proceso Penal, p. 51). EXPEDIENTE: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. YAMIL COLUCHI BÁEZ POR LA DEFENSA DE MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ MÉNDEZ EN LA CAUSA FROILÁN PERALTA Y OTRA S/ COBRO INDEBIDO DE
HONORARIOS Y OTROS”. de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones de Central, que señaló en su escrito de casación, específicamente en lo que respecta al fallo contradictorio dictado por el Tribunal de Apelaciones mencionado, y los diversos Acuerdos Sentencias dictados por esta Sala Penal. 4. Analizando la aclaratoria planteada, y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 del CPP, se observa que el peticionante pretende un nuevo examen de cuestiones que ya fueron resueltas en el recurso extraordinario de casación, como lo referente a los fundamentos por los cuáles se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto. Cabe agregar, que a través de la Aclaratoria solo se pueden aclarar cuestiones oscuras, corregir errores materiales o suplir omisiones en que se haya incurrido en el dictado de la sentencia, de ninguna manera se puede alterar lo sustancial de lo resuelto, y volver a estudiar cuestiones ya debatidas en el recurso extraordinario de casación. – 5. Por los motivos expuestos, y verificado que el Acuerdo y Sentencia objeto de aclaratoria, no guarda silencio acerca de alguna cuestión que debió ser materia de pronunciamiento, ni tiene expresiones que merezcan ser aclaradas en los términos del Art. 126 del
Código Procesal Penal, corresponde RECHAZAR el planteamiento realizado por el Abog. Leonardo Colina Brítez, en representación del Sr. Froilán Enrique Peralta Torres. ES MI VOTO.Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E 1.- NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por el Abg. Leonardo Colina Brítez, en representación de Froilán Enrique Peralta Torres contra el Acuerdo y Sentencia N° 191 D del 02 de junio de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. – 2.- ANOTAR, notificar y registrar. – Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 20 de julio de 2023 con Nro. AyS: 270 D.
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