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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 Li 02 Expediente: "STARBUZZ TABACCO INC. C/ 1 RES. NRO. 1040 DEL 23 DE DICIEMBRE DEL 2020 Y OTRA DICT. POR LA DINAPI". Expt. de la C.S.J. Nro. 644/22. 21/ 20 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: recientos veintidós. - 20 13 -0?- En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay,... dieciocho días del mes de julio .... el año dos mil veintitres, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA ante mí, la secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente: "STARBUZZ TABACCO INC. C/ RES. NRO. 1040 DEL 23 DE DICIEMBRE DEL 2020 Y OTRA DICT. POR LA DINAPI" a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 67 de fecha 06 de Marzo de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.-. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTION: ¿El recurso de Aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio
el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA. A LA UNICA CUESTIÓN PLANTEADA, el MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Por el citado Acuerdo y Sentencia fue dispuesto por esta Sala Penal: "1- TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto, 2- CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 69 de fecha 04 de Mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución, 3- COSTAS en el orden causado en base al artículo 193 del Código Procesal Civil. . La Abg. Mónica De La Cruz interpone recurso de aclaratoria manifestando que se observa un error material involuntario en la parte resolutiva al ser individualizado en forma incorrecta el acuerdo y sentencia objeto del recurso de Apelación, se ha puesto que es el Acuerdo y Sentencia Nro. 69 de fecha 04 de mayo de 2021, dictado pgf el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, debiendo ser el Acuerdo y Sentencia Neo 69 de fecha 04 de mayo de 2022, y su aclaratoria, dictados por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- Abg. Dorma Deminguez V. Secretaria Al respecto, Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las
partes podran, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la rubiere dictado/ don el ajeng, de que: a) corria algin error material baller Luis María Benítez Riera MinIstro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes 0 MINISTR Ministra alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aún en la etapa de ejecución de sentencia": En ese sentido, al verificar las constancias de autos se observa que, la Resolución que fue apelada se trata del Acuerdo y Sentencia Nro. 69 de fecha 04 de mayo de 2022 y, su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia Nro. 167 del 24 de junio de 2022, dictados por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Mientras que en la parte resolutiva de la sentencia objeto de aclaratoria quedo consignado de la siguiente manera: 2) CONFIRMAR el Acuerdo
y Sentencia N° 69 de fecha 04 de mayo de 2.021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución". Por lo tanto, se constata la existencia de un "error material' en la parte resolutiva de la sentencia dictada por esta Sala Penal, en cuanto al año y la Sala que emitió la Sentencia. Igualmente, existe una "omisión" al no mencionar la aclaratoria. Por consiguiente, al observarse un "error material" y la existencia de una "omisión" en la sentencia objeto de aclaratoria, en virtud al art. 387 inc. a) y c), del C.P.C., corresponde HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesta por la representante del Sr. Ali Mohamad Diab, contra el punto 2 del Acuerdo y Sentencia Nro. 67 del 06 de marzo de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de aclarar el punto "2" del RESUELVE, el cual queda redactado de la siguiente manera: "2) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 69 de fecha 04 de mayo de 2022 y su aclaratoria, dictados por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el
considerando de la presente resolución". sus turnos los MINISTROS DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante Manuel Dejesús Ramírez Candia, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE. todo por ante mi, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Luis María Benítez Piera Ministro Ante mí.- Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Vall Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma/Dominguez V. Secretaria Dro ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 322:— Asunción, 18 de julio de 2023.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "STARBUZZ TABACCO INC. CI 3 RES. NRO. 1040 DEL 23 DE DICIEMBRE DEL 2020 Y OTRA DICT. POR LA DINAPI". Expt. de la C.S.J. Nro. 644/22. . VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentisima;- 121 121/ 61 [8: 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 19 -07° SALA PENAL RESUELVE: 1- HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la representante del Sr. Ali Mohamad Diab; ACLARAR el punto 2) del Acuerdo y Sentencia N° 67 de fecha 06 de Marzo de 2023, dictada por la Sala Penal de la C.S.J. quedando redactado de la siguiente manera: "2) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 69 de fecha 04 de mayo de 2027 y su aclaratoria, dictados por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a los funetamentos expuestos en el considerando de la presente resolución" 2- ANOTAR, registrar y notificar. Luis iviara Benitez Riera MinIstro Claus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO 40g. Norma/Dominguez v Secretaria CIAL SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO
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