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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: SPD SWISS PRECISION DIAGNOSTICS GMBH C/ RES. N° 278 DEL 17/JUL/2019 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO (O rescientos diecinueve. - 61 [B 2023 En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dias dicochtel mes de. jul del año dos mil veintitrés, estando reunidos en la 1/si Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "SPD SWISS PRECISION AGNOSTICS GMBH C/ RES. N° 278 DEL 17/JUL/2019 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI", a fin de resolver el Recurso de Apelación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 166 de fecha 20/06/2022, dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Se halla ella ajustada a derecho la sentencia recurrida? Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el
siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA. A LA UNICA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: Por Acuerdo y Sentencia N° 166 de fecha 20/06/2022, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: 1) HACER LUGAR a la demanda contencioso administrativa prmovida por el Abogado Hugo Berkemeyer en representación de la firma SPD Swiss Precision Diagnostics GMBH, 2) REVOCAR las resoluciones impugnadas dictadas por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, 3) IMPONER las costas a la perdidosa, 4) NOTIFICAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. QUÉ, antes, de entrar a estudiar el fondo de la cuestión debemos realizar una breve síntesis de cuestiones administrativas que sirvieron de base a la presente demanda. Así tenemos que en fecha 22/02/2016 la firma SPD Swiss Precision piagnostics GMBH se presentó ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual a solicitar el registro de la marca "CLEARBLUE", en la clase 1. La Dirección de Marcas Luis María/Benítez Riera Ministro Claus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg No ma Domínguez V. Secretaria de la Dirección General de la Propiedad Industrial dictó la Resolución N° 1389
de fecha 11/05/2017 por la cual resolvió rechazar la solicitud de registro de la marca "CLEARBLUE", clase 1, de la firma SPD Swiss Precision Diagnostics GMBH. Esta decisión fue apelada por dicha firma en fecha 9/05/2018, a lo que la Dirección de Marcas respondió con la Resolución N° 1452 de fecha 24/07/2018, por la cual resolvió 1º HACER LUGAR el recurso de reconsideración presentado por SPD Swiss Precision Diagnostics GMBH y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Nº 1389 del 11/05/2017, 2° DISPONER la prosecución de los trámites de registro de la marca "CLEARBLUE". Posteriormente, la Directora General Interina de la Propiedad Industrial, dictó la Resolución N° 278 de fecha 17/07/2019 por la cual resolvió 1º REVOCAR el Dictamen Nº 43184 de fecha 1 de octubre de 2018 dictada por la Dirección de Marcas, 2º ORDENAR el archivo de la solicitud de registro de la marca "CLEARBLUE", clase 1, solicitada por la firma SPD Swiss Precision Diagnostics GMBH. QUE, el Abogado Hugo Berkemeyer, en nombre y representación de la firma SPD Swiss Precision Diagnostics GMBH, se presentó en fecha 30/08/2019 ante el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, a promover demanda contencioso administrativa contra la Resolución N° 278 de fecha
17/07/2019 dictada por la Directora General Interina de la Propiedad Industrial. Una vez trabada la litis y luego de los trámites de rigor, el Tribunal de Cuentas Primera Sala, dictó el Acuerdo y Sentencia N° 166 de fecha 20/06/2022, hoy recurrido. Contra esta decisión del Tribunal de Cuentas, la parte demandada, la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), dedujo recurso de apelación y lo fundamento en el escrito de fs. 164/166.- QUE, de lo precedentemente analizado y transcripto, resulta obvio que el meollo de la cuestión se circunscribe a resolver si lo resuelto por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en el acuerdo y sentencia recurrido, sobre que corresponde la inscripción de la marca solicitada ("CLEARBLUE", clase 1), se halla o no ajustado a derecho. Que, como primer paso, debemos definir el marco legal aplicable, que en este caso resulta ser la Ley N° 1294/98 de Marcas y, por supuesto, sin olvidar lo que establece la Clasificación de Niza, sistema de clasificación internacional utilizado para clasificar productos y servicios con fines del registro de marcas. Que, en el caso de autos nos encontramos ante una cuestión sui generis, por las siguientes especiales características: 1) no existe oposición de marca alguna
ante la solicitud de registro de la marca "CLEARBLUE", propiedad de la firma SPD Swiss Precision Diagnostics GMBH, en la clase 1; 2) La firma actora SPD Swiss Precision Diagnostics GMBH presentó como prueba, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, una declaración jurada en la cual el representante legal de SPD Swiss Precision Diagnostics GMBH declara que dicha firma y la firma ALERE SWITZERLAND GMBH, propietaria de la marca "CLEARBLUE EASY" (base del rechazo a la inscripción de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: SPD SWISS PRECISION DIAGNOSTICS GMBH C/ RES. N° 278 DEL 17/JUL/2019 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI. 18 | 19/ marca solicitada por parte de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial) son compañías relacionadas y que la firma ALERE SWITZERLAND GMBH otorga el /, consentimiento para el registro en Paraguay de la marca "CLEARBLUE" a nombre de la firma SPD Swiss Precision Diagnostics GMBH. Tal y como lo sostiene la parte actora, este hecho fue totalmente ignorado por la administración, a pesar de ser una prueba de significativa relevancia al momento de emitir la decisión. Que, en base a lo precedentemente expuesto, resulta evidente que, al ser la firma actora solicitante una especie de conglomerado societario con la firma cuya marca se halla inscripta y que la DINAPI utilizara como fundamento para el rechazo del pedido de inscripción, se ha desvanecido el motivo para negarle la inscripción de la marca solicitada ("CLEARBLUE"). Que, por lo demás, me adhiero al criterio sostenido por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, para hacer lugar a la demanda deducida por la firma SPD Swiss Precision Diagnostics GMBH Y, creo oportuno agregar un hecho
que llama la atención, y resulta ser el excesivo tiempo que invierte la DINAPI para resolver la cuestión marcaria sometida a su jurisdicción. Nótese que el pedido de inscripción de la marca, en el caso que nos ocupa, es de fecha 22/02/2016, la resolución que hace lugar al recurso de reconsideración es de fecha 24/07/2018 (Resolución N° 1452) y la resolución que finalmente pone fin a la etapa administrativa y deja expedita la vía jurisdiccional, es de fecha 17/07/2019 (Resolución N° 278), obsérvese que entre una y otra resolución transcurrió un año sin ningún movimiento administrativo. En total, de inicio a fin, son más de tres años de proceso administrativo.- Que, finalmente, considero ajustado a derecho lo resuelto por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por lo que corresponde NO HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual - DINAPI y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 166 de fecha 20/06/2022, dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas de esta Instancia, las mismas deberán ser impuestas a la apelante, según lo establecido en el artículo 203 inc. a) del CPC. ES MI VOTO. . Que, a
su turno, la Ministra Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: RESPECTO AL RECURSO DE NULIDAD: Si bien la parte apelante no interpuso recurso de nulicaa Na interposición de dicho recurso se encuentra implícita junto con la del recurso de apelación, tal como reza el artículo 405 del Código Procesal Civil. Siendo que Ja parte recurrente no expuso agravios respecto de la nulidad, y considerando que no sel observan vicios o defectos que ameriten el tratamiento Aba. Norma dominguez Luis María Benitez Fiera Ministro Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra oficioso de la nulidad en los términos autorizados por los artículos 15, 113 y 404 СРС, corresponde declarar desierto este recurso. ES MI VOTO. RESPECTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Me adhiero al voto del distinguido colega preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, en el sentido de RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de la DINAPI, debiéndose en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 166 de fecha 20 de junio de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas - Primera Sala, con imposición de costas a la perdidosa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 inciso a) del Código
Procesal Civil. ES MI VOTO. Que, a su turno, el Ministro Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Comparto la postura del Dr. Benítez Riera, en cuanto a NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 166 de fecha 20 de Junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por compartir los mismos fundamentos. Ahora bien, en lo que respecta a las costas, considero que estas deben ser impuestas en el ordem causado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 193 del Código Procesat Civil, por la interpretación que causa la Resolución de la cuestión planteada. ES MI VOTO.- Con lo que e dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mi que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Claus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ANTE MI: опиимом a Domínguez V. Asundión, 18 de julio 2.023.- VISTOS los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL
CORTE SUPREMA SUSTICIA EXPEDIENTE: SPD SWISS PRECISION DIAGNOSTICS GMBH C/ RES. N° 278 DEL 17/JUL/2019 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI. ESTRDISTIG RESUELVE: 1 97) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual - DINAPI, y en consecuencia, 2) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 166 de fecha 20/06/2022, si dictada por/el/Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 3) IMPONER las costas de esta instancia a la apelante (artículo 203 inc. a) del CPC), 4) ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Beditez Riera Ministro Dra. Mo. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO ANTE MI: Пожна отико ру. lbg. Norme pominguas v Secfetari DICIAL SECRETARIA CONTENCIOSO
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