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CAUSA SAMUEL CENTURION GONZALEZ S/ LESION GRAVE EN GRADO DE TENTATIVA.-----------------A.I. VISTO: Las constancias obrantes en estos autos, y; ---------------------------------C O N S I D E R A N D O: Que, Rilsy Judith Ortiz Fernández, Juez Penal, del Juzgado de Sentencia Nro. 5 con sede en la ciudad de Fernando de la Mora, Circunscripción Judicial de Central REMITE la presente causa a la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal- a los efectos de pronunciarse sobre el conflicto de orden jurisdiccional suscitado (contienda de competencia).----------------------------------------------------------------------------------------Que, la situación anterior mencionada, se ha producido posterior a que la magistrada de ejecución Silvana Luraghi Sarubbi no aceptara intervenir en la causa según constancias del presente expediente electrónico.-------------------------------------------------------------COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia – Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inc. 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y posterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.--------------Ya entrado en el estudio de lo sustancial de la cuestión, corresponde a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia realizar el estudio de la contienda de competencia negativa suscitada entre las magistradas mencionadas precedentemente. ------------------En
el sentido, sin entrar en repeticiones innecesarias, se debe decir que en virtud al art. 19 de la ley 5162/14, que determina claramente que es al juez de ejecución competente a quien la ley le asigna la atención de lo sustancial de cualquier cuestión posterior al dictado de la sentencia de condena y notando que en el presente caso la magistrada Rilsy Judith Ortiz Fernández, Juez Penal, del Juzgado de Sentencia Nro. 5, ha Para conocer la validez del documento, verifique aquí. dictado la S.D. Nro. 733 de fecha 04 de octubre de 2022, en la que condenó al acusado Samuel Centurión González a dos años, con suspensión a prueba de la ejecución de la condena por el término de dos años, va de suyo que la competencia para entender en esta causa le corresponde a jueza de ejecución Silvana Luraghi Sarubbi, en virtud a la disposición legal señalada, al ser esta indelegable e improrrogable1 y a la jurisprudencia de la Corte en estos casos que es constante y uniforme. Es voto del Dr. Luis María Benítez Riera.-------------------------------------------------------------------------------------------------VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero a lo resuelto por el Ministro preopinante, en el sentido de que corresponde REMITIR
LA CAUSA AL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DPTO. CENTRAL, a cargo de la Jueza Silvana Raquel Luraghi Sarubbi, por los siguientes motivos:-----------------------------ANTECEDENTES: Por Nota N° 126 de fecha 31 de mayo del 2023, la Jueza Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, Silvana Raquel Luraghi Sarubbi, manifiesta la incompetencia del juzgado a su cargo, alegando que corresponde levantar y revocar la resolución en donde se ordena el arresto domiciliario, ya que actualmente cuenta con suspensión a prueba, y agrega que las medidas deben ser levantadas.-------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 14 de junio del 2023, la Jueza Rilsy Judith Ortiz Fernández, del Juzgado Penal de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, impugna la declinación de competencia de la jueza penal de ejecución, manifestando que lo alegado por la Jueza Silvana Raquel Luraghi Sarubbi, no constituye fundamento legal para declinar su competencia, y que corresponde en exclusivo al juzgado de ejecución penal, el proseguir con el control de la sentencia dictada.------------------------------------------------------------COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por
tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.--------------- 1 La competencia es Indelegable e improrrogable. Debe ser ejercida directa y exclusivamente por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo los casos de delegación, avocación, sustitución, subrogación o suplencia previstos en la normativa pertinente. (Roberto Dromi, Derecho Administrativo (1988, p.241) Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: “Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia.”.En el presente caso, existe una cuestión de competencia negativa ya que ambos órganos jurisdiccionales se rehúsan al conocimiento de la presente causa, bajo el argumento de que no les corresponde entender en ella.--------------------------------------------------------En ese sentido, existiendo en la presente causa sentencia de condena firme, conforme se puede constatar dentro de autos, que el Tribunal de Sentencia ha dictado la S.D. N° 733 de fecha 04 de octubre del 2022, y que siendo ésta
resolución objeto de recurso de apelación especial, el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, en el Acuerdo y Sentencia N° 10 de fecha 01 de marzo del 2023, decidió confirmar lo resuelto por el Tribunal Penal de Sentencia, por tanto, teniendo en cuenta lo previsto en el Art. 127 del C.P.P., se puede afirmar sin temor a equívocos que se ha avanzado a la Etapa de Ejecución Penal, y en tal sentido, el Art. 493 del C.P.P. dispone que una vez firme la sentencia se remitirán los autos al juez de ejecución para que proceda según el Libro Cuarto del C.P.P.------------------------------------------------------------------Además, no se puede dejar de señalar que el Art. 19 num 1 inc. f del Código de Ejecución Penal dispone: “El Juez de Ejecución tiene a su cargo las siguientes funciones: 1. Relativas al control de las disposiciones Judiciales: …f) el cómputo definitivo de la pena…”, por lo que una vez que el procesado esté a disposición del Juzgado de Ejecución, éste deberá realizar el cómputo definitivo de la pena.-----------------------------------------De la normativa precedentemente expuesta, y de las constancias de autos, surge con claridad que el Tribunal de Sentencia al haber dictado la
Sentencia Definitiva y habiendo ésta quedado firme, ha perdido competencia para seguir entendiendo en estos autos, principiando desde ese momento la competencia del Juzgado de Ejecución Penal.-------Por las razones expuestas, se concluye que el Juzgado Penal de Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, a cargo de la Jueza Silvana Raquel Luraghi Sarubbi, es el competente para entender en la presente causa, de conformidad a las previsiones de los Arts. 33, 36, 37 inc. 1, 43, 493 y 494 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 19 num. 1 inc. f del Código de Ejecución Penal, debiendo la presente causa ser inmediatamente remitida a dicho órgano Jurisdiccional, por corresponder así a estricto derecho. ES MI VOTO.-------------------------------------------Para conocer la validez del documento, verifique aquí. A su turno la Ministra María Carolina Llanes manifiesta que comparte el voto del Dr. Manuel Ramirez Candia, por los mismos fundamentos.---------------------------POR TANTO, la Excelentísima;---------------------------------------------------------------CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR COMPETENTE a la Jueza de ejecución penal nº 1 de la circunscripción central abogada Silvana Luraghi Sarubbi, en los autos caratulados: “SAMUEL CENTURION GONZALEZ S/ LESION GRAVE EN GRADO DE TENTATIVA”, por los fundamentos expuestos precedentemente.--------------------------REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional mencionado
a sus efectos.--ANOTAR y registrar.-------------------------------------------------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 19 de julio de 2023 con Nro. A.I.: 351 D.
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