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CAUSA: “MP. C/ VICENTE RAMIREZ ACOSTA Y OTROS S/ HP. DE HOMICIDIO Y OTROS”. Causa Nº 671/2019.--------------------------------------A.I. Nº …………….. VISTO: El recurso de apelación general interpuesto por el Abg. EDGAR ALAN SCHAERER contra el AI.Nº 60 de fecha 10 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón, y; CONSIDERANDO Que el Abg. EDGAR ALAN SCHAERER, por la defensa de RICARDO MARTINEZ, contra el AI.Nº 60 de fecha 10 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón.---------------------------------------------------------------La apelación es un recurso típico de los sistemas de doble instancia, por el cual se devuelve al tribunal de alzada la plenitud de jurisdicción. El recurso se dirige contra la parte dispositiva del fallo. Procede cuando existe un gravamen irreparable.-----------------------------Que, a fin de que esta Sala pueda entrar a revisar el mérito del recurso de apelación general, es preciso que la impugnación cumpla con ciertos requisitos previos que en doctrina son denominados condiciones formales. Estos requisitos formales hacen a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto.---------------------------------------------------------------A tal efecto el Código Procesal Penal en sus artículos 449, 450, 461 inc 11 y 462 consagra las condiciones de
interposición del recurso de apelación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación de los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) en la forma y término prescritos por la Para conocer la validez del documento, verifique aquí. norma; b) si la resolución impugnada da lugar a él (impugnación objetiva); c) que quien interponga el recurso tenga “derecho”, es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución le ocasiona (impugnación subjetiva).-------------------------------------------Que, es oportuno recordar que la Sala Penal no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones. El Artículo 461, señala en forma taxativa las resoluciones pasibles de apelación general, entre las cuales no se encuentra la recurrida, salvo
que se la pueda incluir en el inciso 11, que tienen tal carácter las que “causen un agravio irreparable”, extremo que debe valorarse a la luz de los argumentos expuestos y la motivación arrimada al caso”.------------------------------------Dentro de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, enumeradas en el art. 39 del CPP., y leyes concordantes al respecto se encuentra incurso el estudio de resoluciones de los Tribunales de Apelación, que ameriten la intervención de la máxima instancia, a los efectos de recomponer el orden jurídico. Como puede observarse, cabe recurso de apelación general ante esta Corte, que concuerda con el art. 28 del Código de Organización Judicial que expresan que “La Corte Suprema de Justicia conocerá: 2) Entenderá por vía de apelación y nulidad…; b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil y Comercial, Criminal y de Cuentas…”. Claramente, siempre cabe un recurso en contra de una resolución “originaria”.- -------------------El artículo 449 del CPP., dispone: “…las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen un agravio al recurrente..”.------------------------------------------------------------------------El auto interlocutorio apelado – AI.Nº 60 de fecha 10 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación
Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón, resolvió: “DECLARAR, admisible..; NO HACER LUGAR, al recurso de apelación general interpuesto contra el AI.Nº 26 de fecha 4 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Sentencia Penal, y en consecuencia; CONFIRMAR el AI.Nº 26 de fecha 4 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Sentencia Penal de la Circunscripción Judicial de Boquerón; ANOTAR..”. ------------------En el caso de autos, la resolución impugnada fue dictada por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón, ello implica que la misma no es “originaria” de dicho Tribunal. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. La resolución originaria es aquella dictada por el Órgano Jurisdiccional competente donde se debatan tópicos o aspectos determinados de la causa que no se hayan debatido antes en instancias inferiores. Claramente, el auto interlocutorio apelado resuelve una resolución dispuesta por el Tribunal de Sentencia Penal, -A.I.Nº 26 de fecha 4 de mayo de 2023-, está excluido de la lista establecida en el artículo 461 del Código Procesal Penal que habla de las “resoluciones apelables”. En esta tesitura, se concluye que la resolución cuestionada, no es originaria del Tribunal de Apelación.---------En consecuencia, por las razones
expuestas y con los alcances señalados, corresponde declarar inadmisible el recurso de Apelación General interpuesto. Es mi voto. --------------------------------------------------VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1. Antecedentes: El Tribunal Penal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Boquerón, por A.I. N° 026 de fecha 04 de mayo del 2023, rechazó la revisión de medidas cautelares y mantuvo la prisión preventiva del procesado Ricardo Emilio Ramírez Caballero.----2. El Abg. Edgar Alan Schaerer interpuso recurso de apelación general en contra del A.I. N° 026 de fecha 04 de mayo del 2023, dictado por el Tribunal Penal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Boquerón.-----------------------------------------------------------------------------3. El Tribunal de Apelación Multifueros, de la Circunscripción Judicial de Boquerón, por A.I. N° 60 de fecha 10 de mayo del 2023, rechaza el recurso de apelación general, confirmando el A.I. N° 026 de fecha 04 de mayo del 2023, dictado por el Tribunal Penal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Boquerón.--------------------------------------4. El Abg. Edgar Alan Schaerer interpuso recurso de apelación general en contra del A.I. N° 60 de fecha 10 de mayo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros, de la Circunscripción Judicial de Boquerón.-----------------------------------------------------------------------------5. De lo expuesto precedentemente, se advierte que la resolución
traída a colación no inviste calidad de originaria de un tribunal de segunda instancia, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva de la apelación general presentada en contra del auto interlocutorio dictado por el Tribunal Penal de Sentencias, de la Circunscripción Judicial de Boquerón, que rechazó la revisión de medidas cautelares solicitada por la defensa del procesado Ricardo Emilio Ramírez Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Caballero, manteniendo la prisión preventiva. En ese sentido, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación subsidiaria planteada, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio del recurso planteado. ES MI VOTO.---------A su turno, la Ministra Dra. María Carolina Llanes, manifestó adherirse al voto del ministro Ramírez Candía, por igualdad de fundamentos.------------------------------------------------------------------------POR TANTO, en mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. R E S U E L V E: DECLARAR inadmisible el recurso de apelación general interpuesto contra A.I.Nº 60 de fecha 10 de mayo de 2023, dictado por
el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón.----------------------------------------------------------------------------ANOTAR, registrar, notificar.--------------------------------------ANTE MI: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 19 de julio de 2023 con Nro. A.I.: 350 D.
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